Por Nieto & Nieto Lawyers · Impuestos, aduanero y comercio exterior · Actualizado: agosto de 2026
Respuesta a un derecho de petición radicado por Nieto & Nieto Lawyers en abril de 2026 sobre wallets privadas o autocustodiadas, DeFi, staking, realización del ingreso e identificación de operaciones con criptoactivos.
La DIAN respondió en mayo de 2026 preguntas sobre wallets privadas, fiscalización, DeFi, staking y operaciones con criptoactivos. Explicamos qué significa esa posición para contribuyentes colombianos y qué operaciones pueden requerir revisión tributaria.
El crecimiento de las operaciones con criptoactivos ha creado una pregunta cada vez más frecuente entre inversionistas, empresarios y contribuyentes colombianos:
¿Qué debe conocer la DIAN sobre mis criptomonedas y qué operaciones generan consecuencias tributarias?
La respuesta es más compleja que determinar si el dinero llegó o no a una cuenta bancaria.
Una persona puede mantener activos en una wallet de autocustodia, realizar intercambios mediante un DEX, recibir recompensas por staking o generar rendimientos a través de protocolos DeFi sin convertir jamás sus criptoactivos a pesos colombianos. Eso no significa necesariamente que esas operaciones sean fiscalmente irrelevantes.
En respuesta a un derecho de petición radicado por nuestro equipo en abril de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre:
- criptoactivos almacenados en wallets privadas o autocustodiadas;
- ingresos derivados de DeFi;
- staking y otras formas de rendimiento;
- momento de realización del ingreso;
- identificación y reporte de operaciones con criptoactivos.
La respuesta fue emitida el 28 de mayo de 2026 bajo el radicado 2026DP000114918. Para responder, la DIAN remitió además a su Concepto Unificado sobre Criptoactivos y a doctrina posterior.
Documento publicado con fines informativos y académicos. Se han suprimido los datos personales de la persona peticionaria. El análisis de Nieto & Nieto Lawyers se basa en esta respuesta oficial, emitida por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina el 28 de mayo de 2026.
Este artículo explica qué significa esa posición en términos prácticos. Si busca el panorama general de qué declarar y desde cuándo, puede consultar también nuestro análisis Criptomonedas y la DIAN: qué debe declarar y desde cuándo.
¿Hay que declarar criptomonedas en Colombia?

Sí, dependiendo de la situación del contribuyente.
Para efectos tributarios, la DIAN considera los criptoactivos bienes inmateriales o activos intangibles susceptibles de valoración, que pueden formar parte del patrimonio y generar ingresos.
Los residentes fiscales colombianos se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera y, bajo las reglas aplicables, deben considerar los criptoactivos que formen parte de su patrimonio. Si tiene dudas sobre su condición de residente fiscal, hemos tratado el punto en residencia fiscal para nómadas digitales colombianos.
Esto significa que la obligación tributaria no depende exclusivamente de que el activo se encuentre en un banco colombiano o en un exchange nacional.
¿Qué dijo la DIAN sobre los criptoactivos en 2026?

En la respuesta emitida el 28 de mayo de 2026, la DIAN atendió cuatro preguntas relacionadas con:
- fiscalización de activos almacenados en wallets privadas;
- tratamiento tributario de ingresos provenientes de DeFi;
- momento de realización del ingreso cuando se reciben pagos en criptoactivos;
- herramientas utilizadas para identificar operaciones con criptoactivos.
La DIAN reiteró que los criptoactivos son tratados fiscalmente como activos intangibles y que su tributación se determina utilizando las reglas generales del Estatuto Tributario. Además, recordó que las personas que realizan operaciones económicas con criptoactivos deben evaluar qué información están obligadas a suministrar a la administración tributaria.
La posición se apoya en el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075 (interno 1621) de 2023 y en doctrina posterior, entre ella el Concepto 005146 (interno 458) del 31 de marzo de 2026.
¿La DIAN puede identificar criptomonedas en una wallet privada?

Esta fue precisamente una de las preguntas formuladas. La consulta preguntó qué herramientas de fiscalización utilizaría la DIAN para identificar criptoactivos almacenados en billeteras privadas o autocustodiadas que no estuvieran vinculadas a proveedores de servicios sujetos a reporte.
La respuesta de la DIAN no identificó una tecnología, software o metodología específica para asociar automáticamente una dirección blockchain con un contribuyente.
Por ello, la respuesta no permite afirmar que la DIAN pueda identificar automáticamente todas las wallets privadas. Sin embargo, tampoco puede concluirse lo contrario: la DIAN reiteró que los contribuyentes deben atender las obligaciones de información y tributación aplicables a sus operaciones con criptoactivos.
¿Guardar criptomonedas en una cold wallet evita tener que declararlas?

No necesariamente.
Desde el punto de vista tributario, la ubicación tecnológica del activo no constituye por sí sola el criterio determinante.
Los residentes fiscales colombianos deben analizar los activos que forman parte de su patrimonio y los ingresos derivados de sus operaciones, incluso cuando los criptoactivos permanezcan fuera de un exchange centralizado.
Esto significa que mover Bitcoin, Ethereum u otro activo hacia una Ledger, Trezor u otra wallet de autocustodia no convierte automáticamente el activo en fiscalmente invisible.
¿Cómo tributan DeFi y los ingresos obtenidos mediante protocolos descentralizados?

La doctrina de la DIAN reconoce expresamente las Finanzas Descentralizadas o DeFi. Según la autoridad tributaria, a través de estos protocolos un contribuyente puede obtener, dependiendo de la operación:
- intereses;
- dividendos;
- utilidades;
- rendimientos;
- otros ingresos relacionados con actividades de inversión.
Los ingresos provenientes de DeFi deben analizarse según su naturaleza fiscal y las reglas de realización del ingreso aplicables al contribuyente. La DIAN ha señalado que estos ingresos pueden constituir pagos en especie.
El punto de partida jurídico de estas discusiones —qué es un contrato ejecutado en cadena y qué efectos produce— lo tratamos antes en contratos inteligentes y blockchain en Colombia, y el debate sobre activos digitales y control de infraestructura crítica, en el laudo arbitral sobre el dominio .CO.
¿Las recompensas de staking pagan impuestos en Colombia?

Pueden generar un ingreso sometido al impuesto sobre la renta.
La DIAN ha analizado expresamente las recompensas provenientes de mecanismos de Proof-of-Stake y otras modalidades de staking. Mientras no exista un tratamiento legal especial aplicable a estas operaciones, la doctrina de la DIAN considera que las recompensas obtenidas pueden constituir un pago en especie.
Por ello, uno de los errores más frecuentes sería asumir:
“Como nunca vendí los tokens ni los convertí en pesos, todavía no existe ningún efecto tributario.”
Esa conclusión no necesariamente es correcta. El momento de reconocimiento del ingreso dependerá de la naturaleza de la operación y de las reglas aplicables al contribuyente.
¿Cambiar Bitcoin por Ethereum puede generar impuestos?

Sí, puede producir efectos tributarios. Para la DIAN, los criptoactivos no tienen naturaleza de moneda de curso legal. Por ello, el intercambio entre dos criptoactivos puede ser tratado como una permuta.
La operación puede requerir determinar:
- valor de enajenación;
- costo fiscal;
- utilidad;
- pérdida;
- naturaleza de la renta.
La DIAN ha señalado además que este análisis aplica independientemente de que el intercambio se realice mediante un exchange centralizado (CEX) o descentralizado (DEX).
¿Qué operaciones pueden tener efectos tributarios?

La siguiente tabla resume, de forma orientativa, cómo suele analizarse cada tipo de operación a la luz de la doctrina de la DIAN. Deslice horizontalmente si consulta desde el celular.
| Operación | Tratamiento general según doctrina DIAN | Relevancia fiscal |
|---|---|---|
| Transferir BTC entre dos wallets propias | En principio, el simple traslado no genera renta si no cambia la titularidad ni el activo | Baja |
| Cambiar BTC por ETH | Puede constituir una permuta y generar efectos tributarios | Alta |
| Recibir recompensas por staking | Puede constituir ingreso en especie | Alta |
| Recibir ingresos mediante DeFi | Deben analizarse según su naturaleza fiscal | Media |
| Recibir un airdrop | Puede generar un ingreso; la doctrina DIAN analiza su posible tratamiento como ganancia ocasional | Media |
| Recibir honorarios en cripto | Puede constituir pago en especie | Alta |
| Comprar un bien utilizando cripto | Puede involucrar una permuta | Media |
| Aumento del precio del activo sin venderlo | Por regla general, el aumento de valor no constituye por sí solo ingreso gravable hasta su realización | Baja |
Nota: el tratamiento específico depende de las características de cada operación y del contribuyente. La columna “relevancia fiscal” es una lectura orientativa de Nieto & Nieto Lawyers, no una calificación oficial de la DIAN.
¿Mover Bitcoin entre dos wallets propias genera impuestos?

En principio, no por el simple traslado. La DIAN ha señalado que el movimiento de criptomonedas entre billeteras pertenecientes al mismo titular no supone, por sí mismo, transferencia de propiedad.
Por tanto, generalmente no existe ingreso gravable únicamente por mover el mismo activo de una wallet propia a otra.
La conclusión puede cambiar cuando la operación incluye:
- conversión a otro criptoactivo;
- transferencia de titularidad;
- remuneración;
- contraprestación;
- alguna operación económicamente distinta del simple traslado.
¿Qué pasa si nunca convierto mis criptomonedas a pesos?

Esta es una de las preguntas más importantes.
Convertir un criptoactivo a pesos no es el único evento que puede tener relevancia tributaria.
Un contribuyente puede realizar operaciones fiscalmente relevantes sin retirar dinero a su cuenta bancaria. Por ejemplo:
- compra USDT;
- compra ETH;
- mueve ETH a una wallet privada;
- intercambia ETH por otro token;
- participa en un protocolo DeFi;
- recibe recompensas;
- intercambia esas recompensas por otro activo;
- mantiene todo el patrimonio en cripto.
Aunque nunca haya existido una transferencia a un banco colombiano, pueden haber ocurrido diferentes operaciones que requieren análisis tributario.
Diagnóstico Tributario de Criptoactivos
¿Nunca retiró sus criptomonedas a pesos y asumió que no tenía nada que declarar?
El retiro a una cuenta bancaria no es el único momento que puede tener relevancia tributaria. Swaps, staking, rendimientos DeFi, pagos en cripto y otras operaciones pueden requerir un análisis independiente.
Tener activos en diferentes exchanges, wallets privadas, realizar swaps, recibir recompensas por staking o participar en protocolos DeFi puede hacer que determinar sus obligaciones tributarias sea más complejo de lo que parece.
No recibe simplemente una explicación general sobre tributación cripto. Recibe una evaluación de su situación particular, con:
La existencia de operaciones con criptoactivos no implica por sí misma un incumplimiento tributario. El diagnóstico busca determinar el tratamiento aplicable según las circunstancias particulares de cada caso.
Un portafolio cripto puede contener varias operaciones tributariamente diferentes

Un mismo portafolio suele recorrer varias etapas. Cada una puede tener un tratamiento tributario distinto, aunque el titular nunca haya salido del ecosistema cripto.
¿Qué pasa si recibo pagos en criptomonedas?

Recibir un pago en criptomonedas puede constituir un pago en especie. El tratamiento dependerá de la causa del pago. Por ejemplo:
- salario;
- honorarios;
- prestación de servicios;
- intereses;
- rendimientos;
- contraprestación comercial.
La doctrina de la DIAN ha señalado que recibir criptoactivos como compensación por servicios personales no elimina la naturaleza tributaria del ingreso simplemente porque el pago se realice mediante activos digitales.
Para empresas que pagan o reciben en cripto dentro de un grupo o con vinculados del exterior, el análisis puede cruzarse además con el régimen de precios de transferencia.
¿Qué información sobre criptoactivos puede recibir la DIAN?

La regulación colombiana relacionada con información tributaria sobre criptoactivos continúa evolucionando. Los contribuyentes deben distinguir dos cuestiones:
La existencia de nuevas obligaciones de reporte no significa que toda wallet privada sea automáticamente identificable, pero sí hace cada vez más importante mantener coherencia entre:
- patrimonio declarado;
- operaciones;
- movimientos;
- soportes;
- información suministrada por terceros.
Cuando esa coherencia falla, el escenario siguiente suele ser un requerimiento. Sobre cómo se desarrolla ese proceso, puede consultar nuestra guía sobre auditoría tributaria de la DIAN.
¿Tiene operaciones en varios exchanges y wallets? Cuando existen cientos de movimientos, el primer problema puede no ser calcular el impuesto, sino distinguir transferencias propias, swaps, rendimientos y otras operaciones. Podemos ayudarle a estructurar jurídicamente su historial antes de determinar las obligaciones aplicables.
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¿Qué documentos debería conservar sobre mis operaciones cripto?

Una adecuada trazabilidad puede ser tan importante como determinar el impuesto. Dependiendo del caso, conviene conservar:
El objetivo es poder reconstruir qué ocurrió económicamente y distinguir, por ejemplo, una simple transferencia entre wallets propias de una verdadera operación de intercambio.
Diagnóstico: ¿debería revisar su situación tributaria cripto?

Responder afirmativamente a una de estas preguntas no significa automáticamente que exista una infracción. Sin embargo, puede indicar que conviene realizar una revisión individual. Marque las casillas que apliquen a su caso y el resultado se actualizará en vivo.
¿Cómo puede ayudar Nieto & Nieto Lawyers?

Nieto & Nieto Lawyers asesora a personas y empresas en la evaluación jurídica y tributaria de operaciones con activos digitales, desde el área de Impuestos, aduanero y comercio exterior, en coordinación con Corporativo y Inversión extranjera y negocios internacionales cuando el portafolio involucra estructuras o jurisdicciones fuera de Colombia —un escenario que analizamos, por ejemplo, en ¿por qué Dubái es el lugar ideal para invertir y hacer negocios?.
Un Diagnóstico Tributario de Criptoactivos puede incluir:
¿Necesita revisar sus operaciones con criptoactivos?
Cada portafolio puede contener operaciones con tratamientos tributarios diferentes.
Solicite una evaluación con nuestro equipo para determinar qué operaciones requieren análisis y cuál puede ser la ruta adecuada de cumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre DIAN y criptomonedas

¿Debo declarar Bitcoin si está en una wallet privada?
¿La DIAN puede rastrear mi cold wallet?
¿Hacer staking genera impuestos?
¿Un swap de Bitcoin por Ethereum genera impuestos?
¿Mover criptomonedas entre mis propias wallets genera impuesto?
¿Tengo que pagar impuestos aunque nunca retire dinero del exchange?
¿Cómo se declaran los ingresos de DeFi?
¿Qué sucede si no tengo el historial completo de mis operaciones?
Responsable: Estefani Nieto | Nieto & Nieto Lawyers
Este artículo fue preparado a partir de investigación jurídica de Nieto & Nieto Lawyers, incluyendo el análisis de la respuesta oficial emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 28 de mayo de 2026, bajo el radicado 2026DP000114918, en respuesta a un derecho de petición que consultó específicamente sobre fiscalización de wallets privadas o autocustodiadas, DeFi, staking, realización de ingresos en criptoactivos y herramientas para la identificación de estas operaciones.
El análisis incorpora además el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075, interno 1621, del 17 de octubre de 2023, así como la doctrina posterior expresamente citada por la DIAN en su respuesta, incluido el Concepto 005146, interno 458, del 31 de marzo de 2026.
Última revisión jurídica: agosto de 2026.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica, tributaria o contable. El tratamiento fiscal de una operación con criptoactivos depende de las circunstancias particulares del contribuyente, la naturaleza de la operación y la normativa aplicable al momento de su realización.
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