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Colombia elimina el certificado BPM para bebidas alcohólicas: lo que importadores, distribuidores y fabricantes deben saber ahora

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Por Jaime Andrés Nieto · Nieto & Nieto Lawyers — Derecho Sanitario & Comercio Internacional · Actualizado: abril de 2026

Lo que está en juego

Desde el 14 de enero de 2026, operar con información desactualizada sobre el registro sanitario de bebidas alcohólicas en Colombia puede costarte el acceso al mercado, la devolución de un cargamento en aduana o la pérdida de un registro ya obtenido.

El Decreto 1083 de 2025 eliminó el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio. Lo reemplazó por algo distinto: el Certificado de Venta Libre (CVL). No son equivalentes. Y la diferencia importa.

Si tienes o planeas tener bebidas alcohólicas en el mercado colombiano, ya sea como importador, distribuidor o fabricante, este cambio normativo afecta directamente tu proceso de registro sanitario ante el INVIMA. Aquí está todo lo que necesitas entender, sin rodeos.

Preguntas frecuentes rápidas

Antes de entrar en detalle, resolvemos las dudas más comunes sobre el nuevo requisito.

¿Desde cuándo es obligatorio el Certificado de Venta Libre en lugar del BPM?
Desde el 14 de enero de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior.
¿El Certificado de Venta Libre reemplaza completamente al BPM?
Para bebidas alcohólicas importadas: sí. El CVL es el nuevo documento central. Para bebidas alcohólicas nacionales, el marco se modificó también con el Decreto 1083 de 2025, aunque los detalles dependen de la modalidad del establecimiento.
¿Qué autoridad emite el CVL en Europa?
Varía por país. En España lo emite la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria), en Francia la DGAL/DGCCRF, en Alemania las autoridades de cada Länder. Lo importante es que la autoridad que lo expide tenga competencia sanitaria reconocida en el país de origen.
¿Si ya tengo registro sanitario obtenido antes de enero 2026, debo actualizarlo?
No necesariamente de forma inmediata. El registro sigue vigente hasta su vencimiento. Sin embargo, en la renovación o modificación, el expediente se evaluará bajo la nueva normativa. Es recomendable revisar el estado documental con anterioridad.

1. El cambio normativo en términos concretos

Comparación del cambio normativo: del certificado BPM al Certificado de Venta Libre (CVL) para bebidas alcohólicas en Colombia

El Decreto 162 de 2021 había establecido que tanto los productores nacionales como los importadores de bebidas alcohólicas debían presentar un certificado BPM para obtener el registro sanitario del INVIMA.

Con la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025 (vigente desde el 14 de enero de 2026), ese requisito quedó eliminado y fue reemplazado por el Certificado de Venta Libre (CVL), expedido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto.

Esta información fue confirmada directamente por el INVIMA (Dirección de Alimentos y Bebidas) mediante respuesta a derecho de petición radicado 20261001132 por nuestra firma, firmada por la Directora Técnica Alba Rocío Jiménez Tovar el 17 de febrero de 2026.

2. Antes vs. ahora: qué cambió realmente

Extracto de la respuesta oficial del INVIMA sobre la eliminación del certificado BPM para bebidas alcohólicas
Extracto de la respuesta oficial del INVIMA (Dirección de Alimentos y Bebidas) a la solicitud de Nieto & Nieto Lawyers — Radicado 20261001132. Una fuente directa que no encontrarás en ningún otro análisis.
Aspecto Antes (Decreto 162 de 2021) Ahora (Decreto 1083 de 2025)
Requisito principal para registro Certificado de BPM obligatorio Certificado de Venta Libre (CVL)
¿Quién lo expide? INVIMA u organismo acreditado en Colombia Autoridad sanitaria del país de origen
¿Aplica a nacionales? Sí, productores nacionales incluidos El CVL aplica a importados; nacionales sujetos a nueva reglamentación
¿Aplica a importados? Sí, con BPM del país de origen o Colombia Sí, con CVL vigente del país de origen
Carga administrativa Alta: inspección, documentación extensa, plazos largos Simplificada: CVL + documentación técnica
Fecha de aplicación Hasta 13 enero de 2026 Desde 14 enero de 2026
Base legal modificada Decreto 1686 de 2012 + Decreto 162 de 2021 Decreto 1083 de 2025 (modifica todo el marco anterior)

3. Qué exige el INVIMA ahora: los 4 requisitos que no puedes ignorar

Los cuatro requisitos del INVIMA para el registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas

Eliminar la BPM no significa que el proceso sea libre. El artículo 10 del Decreto 1083 de 2025 establece que, además de los requisitos del artículo 61, quien solicite registro sanitario para importar y vender bebidas alcohólicas debe presentar:

# Requisito Detalle clave
1 Descripción técnica del producto Proceso de elaboración, composición cualitativa-cuantitativa, técnicas de análisis y constantes analíticas. Debe ser emitida por laboratorio oficial o acreditado del país de origen.
2 Certificado de Venta Libre (CVL) Debe estar vigente y ser expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quien haga sus veces. Este es el nuevo requisito central.
3 Certificación del titular sobre importadores autorizados El titular del registro debe indicar quiénes son los importadores autorizados. Si delega en un distribuidor, debe presentar declaración formal.
4 Autorización del fabricante para cesión de titularidad Si el fabricante no será el titular del registro sanitario, debe otorgar autorización expresa que conste la cesión del derecho de titularidad.
Punto crítico para importadores europeos y estadounidenses

El CVL ya es el documento estándar en Europa y Estados Unidos para exportar alimentos. Si operas con bebidas europeas, esto simplifica enormemente el proceso: ya no necesitas obtener ni adecuar una certificación BPM adicional. El CVL de tu autoridad sanitaria local es suficiente, siempre que esté vigente y lo expida la autoridad competente.

4. Por qué ocurrió este cambio: tres factores que explican la decisión

Factores que explican la eliminación del certificado BPM en Colombia

Factor 1: La BPM nunca funcionó en la práctica

La obligación fue introducida en 2012 con un plazo original de dos años. Ese plazo fue extendido sucesivamente en 2014, 2017, 2019 y 2021. Para 2025, solo el 24,3% de los establecimientos alcohólicos contaban con la certificación. Entre 2020 y 2022, únicamente 9 establecimientos la obtuvieron. Mantener una obligación que el 75% del mercado no cumple y que la autoridad no puede hacer cumplir no tiene sentido regulatorio.

Factor 2: Presión del comercio internacional

La exigencia de BPM operaba como una barrera técnica al comercio para productos europeos. En Europa, los estándares sanitarios se acreditan mediante el CVL, no mediante inspecciones BPM del tipo colombiano. El INVIMA exigía que ese CVL certificara inspecciones sanitarias, un detalle que los CVL europeos normalmente no contienen, aunque los productos tengan altos estándares bajo normativa comunitaria. Esto generaba una asimetría potencialmente incompatible con los principios de trato no discriminatorio de la OMC y los acuerdos de comercio vigentes con la Unión Europea.

Factor 3: Impacto desproporcionado en pequeños productores

El costo de obtener y mantener la certificación BPM era especialmente difícil para microempresarios y productores artesanales. Funcionaba como una barrera de entrada al mercado formal, desincentivando la formalización. El nuevo modelo traslada el control al momento de la inspección sanitaria directa, sin requerir certificaciones previas costosas.

5. Errores comunes que cometen importadores y distribuidores

Errores comunes de importadores y distribuidores de bebidas alcohólicas ante el INVIMA
Errores que pueden frenar tu registro o generar contingencias
1
Error 1: Presentar un CVL genérico que no identifica el producto específico. El CVL debe amparar el producto concreto que se va a registrar, no la empresa en general.
2
Error 2: Usar un CVL vencido. La vigencia es verificada por INVIMA y un documento expirado invalida toda la solicitud.
3
Error 3: Confundir el CVL con el certificado de análisis. Son documentos distintos. El análisis técnico-analítico (Requisito 1) es adicional al CVL (Requisito 2).
4
Error 4: No formalizar la cadena de importación. Si el fabricante no es el titular del registro y no existe autorización expresa de cesión, el trámite es devuelto.
5
Error 5: Asumir que el cambio normativo hace más fácil el registro sin asesoría. El Decreto 1083 de 2025 simplificó un requisito, pero los demás siguen vigentes y el INVIMA revisa cada expediente con el mismo nivel de exigencia técnica.

6. Checklist práctico: ¿tu documentación está lista?

Checklist de documentos para el registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas

Usa esta lista antes de iniciar o actualizar un trámite de registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas ante el INVIMA:

Documento / Acción Estado recomendado
Certificado de Venta Libre (CVL) del producto Vigente, expedido por autoridad sanitaria del país de origen
Descripción del proceso de elaboración del producto Emitida por laboratorio oficial o acreditado en el país de origen
Composición cualitativa-cuantitativa del producto terminado Con constantes analíticas y técnicas de análisis completas
Certificación del titular sobre importadores autorizados Incluye nombre, NIT y rol de cada importador autorizado
Autorización del fabricante (si no es el titular) Documento formal de cesión de titularidad del registro
Verificación de vigencia de registro sanitario existente Si ya tienes registro previo, revisar si aplica modificación o renovación
Revisión de cadena comercial (fabricante → titular → importador) Documentada y coherente con los documentos presentados
Revisión que el CVL no exija inspecciones BPM explícitas Algunos CVL incluyen lenguaje que puede generar inconsistencias

7. Mini diagnóstico: ¿necesitas revisar tu situación?

Test de riesgo regulatorio para bebidas alcohólicas en Colombia

Responde estas preguntas. Si respondes SÍ a dos o más, te recomendamos una consulta de revisión antes de avanzar:

Test de riesgo regulatorio — bebidas alcohólicas en Colombia

Pregunta 1: ¿Tienes un registro sanitario de bebidas alcohólicas obtenido bajo el Decreto 162 de 2021 (antes del 14 enero 2026)?

Pregunta 2: ¿Tu CVL fue expedido hace más de 12 meses o no especifica el producto que comercializas en Colombia?

Pregunta 3: ¿La cadena entre fabricante, titular del registro e importador autorizado no está formalizada documentalmente?

Pregunta 4: ¿Estás iniciando un nuevo registro de bebidas alcohólicas importadas y no tienes claro qué documentos presentar?

Pregunta 5: ¿Tu distribuidor o importador colombiano no tiene formalizada su autorización ante el titular del registro?
Si marcaste 2 o más: Agenda una consulta de revisión. Una contingencia regulatoria en etapa de despacho cuesta más que una asesoría preventiva.

8. Preguntas frecuentes (FAQ)

Preguntas frecuentes sobre el registro sanitario de bebidas alcohólicas y el Certificado de Venta Libre
¿Aplica este cambio para bebidas alcohólicas producidas en Colombia?
El Decreto 1083 de 2025 modifica el marco regulatorio para todos los actores del sector. Para productores nacionales, el INVIMA aplica vigilancia directa mediante inspecciones, sin exigir el CVL (que aplica a importados). La eliminación de la BPM también beneficia a productores nacionales en términos de carga administrativa.
¿Qué pasa si el CVL de mi proveedor no menciona inspecciones sanitarias?
Con la nueva normativa, ese ya no es un obstáculo. El cambio regulatorio precisamente buscó eliminar esa fricción que afectaba a productores europeos cuyos CVL seguían estándares internacionales distintos a los requeridos por el anterior esquema colombiano.
¿Puedo obtener el registro sin un abogado?
Técnicamente sí. En la práctica, los errores documentales son la causa más frecuente de devolución de expedientes y demoras que pueden extenderse meses. Un error en la cadena de autorización (fabricante → titular → importador) o un CVL con deficiencias formales puede frenar un cargamento ya en tránsito.

¿Tienes bebidas alcohólicas en Colombia o planeas importarlas?

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Somos abogados especializados en derecho sanitario y comercio internacional. Revisamos tu situación actual, verificamos que tu documentación cumpla con el Decreto 1083 de 2025 y te acompañamos en el trámite ante el INVIMA.

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