Por Jaime Andrés Nieto · Nieto & Nieto Lawyers — Derecho Sanitario & Comercio Internacional · Actualizado: abril de 2026
Si tienes o planeas tener bebidas alcohólicas en el mercado colombiano, ya sea como importador, distribuidor o fabricante, este cambio normativo afecta directamente tu proceso de registro sanitario ante el INVIMA. Aquí está todo lo que necesitas entender, sin rodeos.
Preguntas frecuentes rápidas
Antes de entrar en detalle, resolvemos las dudas más comunes sobre el nuevo requisito.
¿Desde cuándo es obligatorio el Certificado de Venta Libre en lugar del BPM?
¿El Certificado de Venta Libre reemplaza completamente al BPM?
¿Qué autoridad emite el CVL en Europa?
¿Si ya tengo registro sanitario obtenido antes de enero 2026, debo actualizarlo?
1. El cambio normativo en términos concretos

El Decreto 162 de 2021 había establecido que tanto los productores nacionales como los importadores de bebidas alcohólicas debían presentar un certificado BPM para obtener el registro sanitario del INVIMA.
Con la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025 (vigente desde el 14 de enero de 2026), ese requisito quedó eliminado y fue reemplazado por el Certificado de Venta Libre (CVL), expedido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto.
Esta información fue confirmada directamente por el INVIMA (Dirección de Alimentos y Bebidas) mediante respuesta a derecho de petición radicado 20261001132 por nuestra firma, firmada por la Directora Técnica Alba Rocío Jiménez Tovar el 17 de febrero de 2026.
2. Antes vs. ahora: qué cambió realmente

| Aspecto | Antes (Decreto 162 de 2021) | Ahora (Decreto 1083 de 2025) |
|---|---|---|
| Requisito principal para registro | Certificado de BPM obligatorio | Certificado de Venta Libre (CVL) |
| ¿Quién lo expide? | INVIMA u organismo acreditado en Colombia | Autoridad sanitaria del país de origen |
| ¿Aplica a nacionales? | Sí, productores nacionales incluidos | El CVL aplica a importados; nacionales sujetos a nueva reglamentación |
| ¿Aplica a importados? | Sí, con BPM del país de origen o Colombia | Sí, con CVL vigente del país de origen |
| Carga administrativa | Alta: inspección, documentación extensa, plazos largos | Simplificada: CVL + documentación técnica |
| Fecha de aplicación | Hasta 13 enero de 2026 | Desde 14 enero de 2026 |
| Base legal modificada | Decreto 1686 de 2012 + Decreto 162 de 2021 | Decreto 1083 de 2025 (modifica todo el marco anterior) |
3. Qué exige el INVIMA ahora: los 4 requisitos que no puedes ignorar

Eliminar la BPM no significa que el proceso sea libre. El artículo 10 del Decreto 1083 de 2025 establece que, además de los requisitos del artículo 61, quien solicite registro sanitario para importar y vender bebidas alcohólicas debe presentar:
| # | Requisito | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Descripción técnica del producto | Proceso de elaboración, composición cualitativa-cuantitativa, técnicas de análisis y constantes analíticas. Debe ser emitida por laboratorio oficial o acreditado del país de origen. |
| 2 | Certificado de Venta Libre (CVL) | Debe estar vigente y ser expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quien haga sus veces. Este es el nuevo requisito central. |
| 3 | Certificación del titular sobre importadores autorizados | El titular del registro debe indicar quiénes son los importadores autorizados. Si delega en un distribuidor, debe presentar declaración formal. |
| 4 | Autorización del fabricante para cesión de titularidad | Si el fabricante no será el titular del registro sanitario, debe otorgar autorización expresa que conste la cesión del derecho de titularidad. |
4. Por qué ocurrió este cambio: tres factores que explican la decisión

Factor 1: La BPM nunca funcionó en la práctica
La obligación fue introducida en 2012 con un plazo original de dos años. Ese plazo fue extendido sucesivamente en 2014, 2017, 2019 y 2021. Para 2025, solo el 24,3% de los establecimientos alcohólicos contaban con la certificación. Entre 2020 y 2022, únicamente 9 establecimientos la obtuvieron. Mantener una obligación que el 75% del mercado no cumple y que la autoridad no puede hacer cumplir no tiene sentido regulatorio.
Factor 2: Presión del comercio internacional
La exigencia de BPM operaba como una barrera técnica al comercio para productos europeos. En Europa, los estándares sanitarios se acreditan mediante el CVL, no mediante inspecciones BPM del tipo colombiano. El INVIMA exigía que ese CVL certificara inspecciones sanitarias, un detalle que los CVL europeos normalmente no contienen, aunque los productos tengan altos estándares bajo normativa comunitaria. Esto generaba una asimetría potencialmente incompatible con los principios de trato no discriminatorio de la OMC y los acuerdos de comercio vigentes con la Unión Europea.
Factor 3: Impacto desproporcionado en pequeños productores
El costo de obtener y mantener la certificación BPM era especialmente difícil para microempresarios y productores artesanales. Funcionaba como una barrera de entrada al mercado formal, desincentivando la formalización. El nuevo modelo traslada el control al momento de la inspección sanitaria directa, sin requerir certificaciones previas costosas.
5. Errores comunes que cometen importadores y distribuidores

6. Checklist práctico: ¿tu documentación está lista?

Usa esta lista antes de iniciar o actualizar un trámite de registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas ante el INVIMA:
| Documento / Acción | Estado recomendado | |
|---|---|---|
| Certificado de Venta Libre (CVL) del producto | Vigente, expedido por autoridad sanitaria del país de origen | |
| Descripción del proceso de elaboración del producto | Emitida por laboratorio oficial o acreditado en el país de origen | |
| Composición cualitativa-cuantitativa del producto terminado | Con constantes analíticas y técnicas de análisis completas | |
| Certificación del titular sobre importadores autorizados | Incluye nombre, NIT y rol de cada importador autorizado | |
| Autorización del fabricante (si no es el titular) | Documento formal de cesión de titularidad del registro | |
| Verificación de vigencia de registro sanitario existente | Si ya tienes registro previo, revisar si aplica modificación o renovación | |
| Revisión de cadena comercial (fabricante → titular → importador) | Documentada y coherente con los documentos presentados | |
| Revisión que el CVL no exija inspecciones BPM explícitas | Algunos CVL incluyen lenguaje que puede generar inconsistencias |
7. Mini diagnóstico: ¿necesitas revisar tu situación?

Responde estas preguntas. Si respondes SÍ a dos o más, te recomendamos una consulta de revisión antes de avanzar:
8. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Aplica este cambio para bebidas alcohólicas producidas en Colombia?
¿Qué pasa si el CVL de mi proveedor no menciona inspecciones sanitarias?
¿Puedo obtener el registro sin un abogado?
¿Tienes bebidas alcohólicas en Colombia o planeas importarlas?
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