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Criptoactivos y DIAN en Colombia: impuestos sobre wallets, DeFi, staking y swaps

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Por Nieto & Nieto Lawyers · Impuestos, aduanero y comercio exterior · Actualizado: agosto de 2026

Análisis sustentado en una respuesta oficial de la DIANRadicado 2026DP000114918 · Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales · 28 de mayo de 2026
Respuesta a un derecho de petición radicado por Nieto & Nieto Lawyers en abril de 2026 sobre wallets privadas o autocustodiadas, DeFi, staking, realización del ingreso e identificación de operaciones con criptoactivos.

La DIAN respondió en mayo de 2026 preguntas sobre wallets privadas, fiscalización, DeFi, staking y operaciones con criptoactivos. Explicamos qué significa esa posición para contribuyentes colombianos y qué operaciones pueden requerir revisión tributaria.

En pocas palabras

La autocustodia no borra la obligación. Tener criptomonedas en una wallet privada o utilizar protocolos descentralizados no elimina, por sí solo, las obligaciones tributarias en Colombia.

Son activos intangibles. La DIAN considera los criptoactivos activos intangibles y aplica las reglas generales del Estatuto Tributario.

No hace falta pasar por el banco. Swaps, staking, rendimientos DeFi, pagos en cripto y otras transacciones pueden producir consecuencias tributarias aun cuando los activos nunca se conviertan a pesos colombianos.

Hay una posición oficial reciente. En una respuesta del 28 de mayo de 2026, la DIAN abordó expresamente algunas de estas situaciones.

El crecimiento de las operaciones con criptoactivos ha creado una pregunta cada vez más frecuente entre inversionistas, empresarios y contribuyentes colombianos:

¿Qué debe conocer la DIAN sobre mis criptomonedas y qué operaciones generan consecuencias tributarias?

La respuesta es más compleja que determinar si el dinero llegó o no a una cuenta bancaria.

Una persona puede mantener activos en una wallet de autocustodia, realizar intercambios mediante un DEX, recibir recompensas por staking o generar rendimientos a través de protocolos DeFi sin convertir jamás sus criptoactivos a pesos colombianos. Eso no significa necesariamente que esas operaciones sean fiscalmente irrelevantes.

En respuesta a un derecho de petición radicado por nuestro equipo en abril de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre:

  • criptoactivos almacenados en wallets privadas o autocustodiadas;
  • ingresos derivados de DeFi;
  • staking y otras formas de rendimiento;
  • momento de realización del ingreso;
  • identificación y reporte de operaciones con criptoactivos.

La respuesta fue emitida el 28 de mayo de 2026 bajo el radicado 2026DP000114918. Para responder, la DIAN remitió además a su Concepto Unificado sobre Criptoactivos y a doctrina posterior.

Consultar la respuesta oficial anonimizada de la DIAN (radicado 2026DP000114918)

Documento publicado con fines informativos y académicos. Se han suprimido los datos personales de la persona peticionaria. El análisis de Nieto & Nieto Lawyers se basa en esta respuesta oficial, emitida por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina el 28 de mayo de 2026.

Este artículo explica qué significa esa posición en términos prácticos. Si busca el panorama general de qué declarar y desde cuándo, puede consultar también nuestro análisis Criptomonedas y la DIAN: qué debe declarar y desde cuándo.

¿Hay que declarar criptomonedas en Colombia?

Criptoactivos como activos intangibles en la declaración de renta en Colombia según la DIAN

Sí, dependiendo de la situación del contribuyente.

Para efectos tributarios, la DIAN considera los criptoactivos bienes inmateriales o activos intangibles susceptibles de valoración, que pueden formar parte del patrimonio y generar ingresos.

Los residentes fiscales colombianos se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera y, bajo las reglas aplicables, deben considerar los criptoactivos que formen parte de su patrimonio. Si tiene dudas sobre su condición de residente fiscal, hemos tratado el punto en residencia fiscal para nómadas digitales colombianos.

Esto significa que la obligación tributaria no depende exclusivamente de que el activo se encuentre en un banco colombiano o en un exchange nacional.

Importante

La ausencia de un régimen tributario especial integral para criptoactivos no significa ausencia de tributación.

La DIAN ha indicado que, ante la inexistencia de reglas especiales para múltiples operaciones con criptoactivos, deben aplicarse las normas generales del Estatuto Tributario.

¿Qué dijo la DIAN sobre los criptoactivos en 2026?

Respuesta de la DIAN del 28 de mayo de 2026 sobre wallets privadas, DeFi y staking

En la respuesta emitida el 28 de mayo de 2026, la DIAN atendió cuatro preguntas relacionadas con:

  1. fiscalización de activos almacenados en wallets privadas;
  2. tratamiento tributario de ingresos provenientes de DeFi;
  3. momento de realización del ingreso cuando se reciben pagos en criptoactivos;
  4. herramientas utilizadas para identificar operaciones con criptoactivos.

La DIAN reiteró que los criptoactivos son tratados fiscalmente como activos intangibles y que su tributación se determina utilizando las reglas generales del Estatuto Tributario. Además, recordó que las personas que realizan operaciones económicas con criptoactivos deben evaluar qué información están obligadas a suministrar a la administración tributaria.

La posición se apoya en el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075 (interno 1621) de 2023 y en doctrina posterior, entre ella el Concepto 005146 (interno 458) del 31 de marzo de 2026.

¿La DIAN puede identificar criptomonedas en una wallet privada?

Herramientas de fiscalización de la DIAN frente a wallets privadas y autocustodiadas

Esta fue precisamente una de las preguntas formuladas. La consulta preguntó qué herramientas de fiscalización utilizaría la DIAN para identificar criptoactivos almacenados en billeteras privadas o autocustodiadas que no estuvieran vinculadas a proveedores de servicios sujetos a reporte.

La respuesta de la DIAN no identificó una tecnología, software o metodología específica para asociar automáticamente una dirección blockchain con un contribuyente.

Por ello, la respuesta no permite afirmar que la DIAN pueda identificar automáticamente todas las wallets privadas. Sin embargo, tampoco puede concluirse lo contrario: la DIAN reiteró que los contribuyentes deben atender las obligaciones de información y tributación aplicables a sus operaciones con criptoactivos.

Autocustodia no significa ausencia de obligación tributaria.Guardar un criptoactivo en una wallet privada puede modificar la forma en que se administra el activo, pero no altera automáticamente su naturaleza tributaria.

¿Guardar criptomonedas en una cold wallet evita tener que declararlas?

Cold wallet, Ledger y Trezor frente a las obligaciones tributarias en Colombia

No necesariamente.

Desde el punto de vista tributario, la ubicación tecnológica del activo no constituye por sí sola el criterio determinante.

Los residentes fiscales colombianos deben analizar los activos que forman parte de su patrimonio y los ingresos derivados de sus operaciones, incluso cuando los criptoactivos permanezcan fuera de un exchange centralizado.

Esto significa que mover Bitcoin, Ethereum u otro activo hacia una Ledger, Trezor u otra wallet de autocustodia no convierte automáticamente el activo en fiscalmente invisible.

¿Cómo tributan DeFi y los ingresos obtenidos mediante protocolos descentralizados?

Tributación de ingresos DeFi, liquidity pools y yield farming en Colombia

La doctrina de la DIAN reconoce expresamente las Finanzas Descentralizadas o DeFi. Según la autoridad tributaria, a través de estos protocolos un contribuyente puede obtener, dependiendo de la operación:

  • intereses;
  • dividendos;
  • utilidades;
  • rendimientos;
  • otros ingresos relacionados con actividades de inversión.

Los ingresos provenientes de DeFi deben analizarse según su naturaleza fiscal y las reglas de realización del ingreso aplicables al contribuyente. La DIAN ha señalado que estos ingresos pueden constituir pagos en especie.

El punto de partida jurídico de estas discusiones —qué es un contrato ejecutado en cadena y qué efectos produce— lo tratamos antes en contratos inteligentes y blockchain en Colombia, y el debate sobre activos digitales y control de infraestructura crítica, en el laudo arbitral sobre el dominio .CO.

Idea clave

Usar DeFi no hace que los rendimientos dejen de tener efectos tributarios.

El hecho de que una operación se realice mediante un protocolo descentralizado, sin un banco o intermediario financiero tradicional, no excluye por sí mismo los ingresos obtenidos del impuesto sobre la renta en Colombia. La DIAN ha señalado que los ingresos provenientes de actividades DeFi deben analizarse según su naturaleza —por ejemplo, intereses, utilidades u otros rendimientos— y conforme a las reglas tributarias de realización del ingreso.

Por ejemplo, si una persona deposita criptoactivos en un protocolo DeFi y recibe nuevos tokens como rendimiento, no debería asumir que no existe un ingreso fiscal simplemente porque nunca convirtió esos tokens a pesos o porque la operación ocurrió sin un intermediario tradicional. El tratamiento concreto dependerá de las características de la operación y del contribuyente.

¿Las recompensas de staking pagan impuestos en Colombia?

Recompensas de staking y Proof-of-Stake como pago en especie ante la DIAN

Pueden generar un ingreso sometido al impuesto sobre la renta.

La DIAN ha analizado expresamente las recompensas provenientes de mecanismos de Proof-of-Stake y otras modalidades de staking. Mientras no exista un tratamiento legal especial aplicable a estas operaciones, la doctrina de la DIAN considera que las recompensas obtenidas pueden constituir un pago en especie.

Por ello, uno de los errores más frecuentes sería asumir:

“Como nunca vendí los tokens ni los convertí en pesos, todavía no existe ningún efecto tributario.”

Esa conclusión no necesariamente es correcta. El momento de reconocimiento del ingreso dependerá de la naturaleza de la operación y de las reglas aplicables al contribuyente.

¿Cambiar Bitcoin por Ethereum puede generar impuestos?

Swap de Bitcoin por Ethereum tratado como permuta para efectos tributarios en Colombia

Sí, puede producir efectos tributarios. Para la DIAN, los criptoactivos no tienen naturaleza de moneda de curso legal. Por ello, el intercambio entre dos criptoactivos puede ser tratado como una permuta.

BTC ETHNo necesariamente constituye un simple cambio de inversión sin efectos fiscales.

La operación puede requerir determinar:

  • valor de enajenación;
  • costo fiscal;
  • utilidad;
  • pérdida;
  • naturaleza de la renta.

La DIAN ha señalado además que este análisis aplica independientemente de que el intercambio se realice mediante un exchange centralizado (CEX) o descentralizado (DEX).

¿Qué operaciones pueden tener efectos tributarios?

Tabla de operaciones con criptoactivos y su tratamiento tributario general según la DIAN

La siguiente tabla resume, de forma orientativa, cómo suele analizarse cada tipo de operación a la luz de la doctrina de la DIAN. Deslice horizontalmente si consulta desde el celular.

Operación Tratamiento general según doctrina DIAN Relevancia fiscal
Transferir BTC entre dos wallets propias En principio, el simple traslado no genera renta si no cambia la titularidad ni el activo Baja
Cambiar BTC por ETH Puede constituir una permuta y generar efectos tributarios Alta
Recibir recompensas por staking Puede constituir ingreso en especie Alta
Recibir ingresos mediante DeFi Deben analizarse según su naturaleza fiscal Media
Recibir un airdrop Puede generar un ingreso; la doctrina DIAN analiza su posible tratamiento como ganancia ocasional Media
Recibir honorarios en cripto Puede constituir pago en especie Alta
Comprar un bien utilizando cripto Puede involucrar una permuta Media
Aumento del precio del activo sin venderlo Por regla general, el aumento de valor no constituye por sí solo ingreso gravable hasta su realización Baja

Nota: el tratamiento específico depende de las características de cada operación y del contribuyente. La columna “relevancia fiscal” es una lectura orientativa de Nieto & Nieto Lawyers, no una calificación oficial de la DIAN.

¿Mover Bitcoin entre dos wallets propias genera impuestos?

Transferencia de Bitcoin entre wallets del mismo titular y su tratamiento tributario

En principio, no por el simple traslado. La DIAN ha señalado que el movimiento de criptomonedas entre billeteras pertenecientes al mismo titular no supone, por sí mismo, transferencia de propiedad.

Por tanto, generalmente no existe ingreso gravable únicamente por mover el mismo activo de una wallet propia a otra.

La conclusión puede cambiar cuando la operación incluye:

  • conversión a otro criptoactivo;
  • transferencia de titularidad;
  • remuneración;
  • contraprestación;
  • alguna operación económicamente distinta del simple traslado.

¿Qué pasa si nunca convierto mis criptomonedas a pesos?

Operaciones fiscalmente relevantes sin retirar dinero a una cuenta bancaria en Colombia

Esta es una de las preguntas más importantes.

Convertir un criptoactivo a pesos no es el único evento que puede tener relevancia tributaria.

Un contribuyente puede realizar operaciones fiscalmente relevantes sin retirar dinero a su cuenta bancaria. Por ejemplo:

  1. compra USDT;
  2. compra ETH;
  3. mueve ETH a una wallet privada;
  4. intercambia ETH por otro token;
  5. participa en un protocolo DeFi;
  6. recibe recompensas;
  7. intercambia esas recompensas por otro activo;
  8. mantiene todo el patrimonio en cripto.

Aunque nunca haya existido una transferencia a un banco colombiano, pueden haber ocurrido diferentes operaciones que requieren análisis tributario.

Diagnóstico Tributario de Criptoactivos

¿Nunca retiró sus criptomonedas a pesos y asumió que no tenía nada que declarar?

El retiro a una cuenta bancaria no es el único momento que puede tener relevancia tributaria. Swaps, staking, rendimientos DeFi, pagos en cripto y otras operaciones pueden requerir un análisis independiente.

Tener activos en diferentes exchanges, wallets privadas, realizar swaps, recibir recompensas por staking o participar en protocolos DeFi puede hacer que determinar sus obligaciones tributarias sea más complejo de lo que parece.

¿Qué revisamos?
Sus criptoactivos y wallets. Identificamos los activos, exchanges y billeteras relevantes para entender cómo está estructurado su patrimonio cripto.
Sus principales operaciones. Revisamos swaps, staking, DeFi, P2P, airdrops, pagos recibidos y transferencias entre wallets para distinguir operaciones con tratamientos potencialmente diferentes.
Posibles ingresos y eventos tributarios. Analizamos qué operaciones podrían constituir ingresos, pagos en especie, permutas, enajenaciones u otros eventos relevantes conforme a las reglas aplicables.
Declaraciones anteriores. Cuando corresponda, identificamos operaciones o activos de períodos anteriores que podrían requerir una revisión adicional.
Soportes y trazabilidad. Revisamos si existe documentación suficiente para sustentar las operaciones y señalamos posibles vacíos relevantes.
¿Qué recibe al finalizar?

No recibe simplemente una explicación general sobre tributación cripto. Recibe una evaluación de su situación particular, con:

principales hallazgos;
operaciones que requieren atención;
posibles contingencias identificadas;
documentación faltante o insuficiente;
ruta de cumplimiento sugerida según su caso.

La existencia de operaciones con criptoactivos no implica por sí misma un incumplimiento tributario. El diagnóstico busca determinar el tratamiento aplicable según las circunstancias particulares de cada caso.

Un portafolio cripto puede contener varias operaciones tributariamente diferentes

Recorrido de un portafolio cripto: compra, wallet, swap, DeFi, recompensas y nuevo swap

Un mismo portafolio suele recorrer varias etapas. Cada una puede tener un tratamiento tributario distinto, aunque el titular nunca haya salido del ecosistema cripto.

Compra → Wallet → Swap → DeFi → Rewards → Swap
Recorrido típico de un portafolio y su lectura tributaria
1. Compra de cripto
Adquisición: define el costo fiscal del activo.
2. Transferencia a wallet propia
En principio, sin transferencia de propiedad.
3. Swap en DEX
Puede analizarse como permuta.
4. Participación en DeFi
El ingreso se analiza según su naturaleza.
5. Recepción de recompensas
Puede constituir pago en especie.
6. Nuevo swap
Vuelve a exigir costo fiscal y utilidad.
No todas estas operaciones tienen el mismo tratamiento tributario.

¿Qué pasa si recibo pagos en criptomonedas?

Pagos recibidos en criptomonedas como pago en especie: salario, honorarios y servicios

Recibir un pago en criptomonedas puede constituir un pago en especie. El tratamiento dependerá de la causa del pago. Por ejemplo:

  • salario;
  • honorarios;
  • prestación de servicios;
  • intereses;
  • rendimientos;
  • contraprestación comercial.

La doctrina de la DIAN ha señalado que recibir criptoactivos como compensación por servicios personales no elimina la naturaleza tributaria del ingreso simplemente porque el pago se realice mediante activos digitales.

Para empresas que pagan o reciben en cripto dentro de un grupo o con vinculados del exterior, el análisis puede cruzarse además con el régimen de precios de transferencia.

¿Qué información sobre criptoactivos puede recibir la DIAN?

Obligaciones de reporte e información de terceros sobre criptoactivos ante la DIAN

La regulación colombiana relacionada con información tributaria sobre criptoactivos continúa evolucionando. Los contribuyentes deben distinguir dos cuestiones:

1. Obligaciones del propio contribuyente
Declaración, facturación, soportes, información y demás deberes que correspondan según el caso.
2. Información que puede provenir de terceros
Determinados sujetos pueden estar sometidos a obligaciones de reporte frente a la DIAN bajo la regulación aplicable.

La existencia de nuevas obligaciones de reporte no significa que toda wallet privada sea automáticamente identificable, pero sí hace cada vez más importante mantener coherencia entre:

  • patrimonio declarado;
  • operaciones;
  • movimientos;
  • soportes;
  • información suministrada por terceros.

Cuando esa coherencia falla, el escenario siguiente suele ser un requerimiento. Sobre cómo se desarrolla ese proceso, puede consultar nuestra guía sobre auditoría tributaria de la DIAN.

¿Tiene operaciones en varios exchanges y wallets? Cuando existen cientos de movimientos, el primer problema puede no ser calcular el impuesto, sino distinguir transferencias propias, swaps, rendimientos y otras operaciones. Podemos ayudarle a estructurar jurídicamente su historial antes de determinar las obligaciones aplicables.

Cuéntenos brevemente sobre sus operaciones cripto
Responda estas preguntas para que nuestro equipo pueda entender inicialmente la complejidad de sus operaciones y determinar qué tipo de revisión puede ser adecuada.

0 de 5 completados

1¿Dónde mantiene u opera sus criptoactivos?
Puede marcar varias opciones.
2¿Qué tipo de operaciones ha realizado?
Puede marcar varias opciones.
3Aproximadamente, ¿cuántas operaciones realizó durante el período que desea revisar?
Seleccione una opción.
4¿Cuál es su principal preocupación?
Seleccione una opción.
5Datos de contacto

El envío de esta información no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Nuestro equipo revisará sus respuestas y le contactará para indicarle qué tipo de revisión puede ser adecuada para su caso.
Sus datos se tratan de forma confidencial y no se comparten con terceros.

¿Qué documentos debería conservar sobre mis operaciones cripto?

Trazabilidad y soportes de operaciones con criptoactivos para efectos tributarios

Una adecuada trazabilidad puede ser tan importante como determinar el impuesto. Dependiendo del caso, conviene conservar:

Historial de comprasHistorial de ventasMovimientos del exchangeDirecciones de walletsHashes o identificadores de transaccionesRegistros de swapsCostos de adquisiciónComisionesRecompensas de stakingOperaciones DeFiOperaciones P2PDocumentos soporteRegistros contables cuando corresponda

El objetivo es poder reconstruir qué ocurrió económicamente y distinguir, por ejemplo, una simple transferencia entre wallets propias de una verdadera operación de intercambio.

¿Tiene operaciones cripto difíciles de reconstruir?
Cuando existen múltiples exchanges, wallets, swaps, staking o protocolos DeFi, determinar correctamente la posición tributaria puede requerir reconstruir las operaciones antes de preparar o corregir una declaración.

Solicitar diagnóstico tributario cripto

Diagnóstico: ¿debería revisar su situación tributaria cripto?

Checklist para saber si conviene revisar la situación tributaria de sus criptoactivos

Responder afirmativamente a una de estas preguntas no significa automáticamente que exista una infracción. Sin embargo, puede indicar que conviene realizar una revisión individual. Marque las casillas que apliquen a su caso y el resultado se actualizará en vivo.

Checklist de situación cripto0 de 14 marcados

Si existe una combinación de estas situaciones, el problema normalmente no consiste únicamente en determinar cuánto cripto posee.Puede ser necesario reconstruir qué ocurrió fiscalmente en cada operación.

¿Cómo puede ayudar Nieto & Nieto Lawyers?

Diagnóstico tributario de criptoactivos de Nieto & Nieto Lawyers en Colombia

Nieto & Nieto Lawyers asesora a personas y empresas en la evaluación jurídica y tributaria de operaciones con activos digitales, desde el área de Impuestos, aduanero y comercio exterior, en coordinación con Corporativo y Inversión extranjera y negocios internacionales cuando el portafolio involucra estructuras o jurisdicciones fuera de Colombia —un escenario que analizamos, por ejemplo, en ¿por qué Dubái es el lugar ideal para invertir y hacer negocios?.

Un Diagnóstico Tributario de Criptoactivos puede incluir:

1

Mapa de operacionesIdentificación de exchanges, wallets, operaciones DeFi, staking, swaps, P2P y pagos recibidos.
2

Clasificación tributariaSeparación entre simples transferencias, enajenaciones, permutas, ingresos, pagos en especie, posibles ganancias ocasionales y otras operaciones relevantes.
3

Costo fiscal y realizaciónAnálisis del costo de los activos y del momento en que determinadas operaciones pueden tener efectos fiscales.
4

Soportes y trazabilidadRevisión de documentación disponible y posibles vacíos.
5

Riesgos históricosIdentificación de años gravables u operaciones que pueden requerir revisión.
6

Ruta de cumplimientoDefinición de acciones recomendadas según el caso.

¿Necesita revisar sus operaciones con criptoactivos?

Cada portafolio puede contener operaciones con tratamientos tributarios diferentes.

Solicite una evaluación con nuestro equipo para determinar qué operaciones requieren análisis y cuál puede ser la ruta adecuada de cumplimiento.

info@nietolawyers.com

Preguntas frecuentes sobre DIAN y criptomonedas

Preguntas frecuentes sobre impuestos a criptomonedas y la DIAN en Colombia
¿Debo declarar Bitcoin si está en una wallet privada?
La autocustodia no elimina por sí misma las obligaciones tributarias. Un residente fiscal colombiano debe analizar los activos que forman parte de su patrimonio conforme a las reglas tributarias aplicables.
¿La DIAN puede rastrear mi cold wallet?
La respuesta oficial de mayo de 2026 no identificó una herramienta concreta que permita asociar automáticamente todas las wallets privadas con contribuyentes. Esto no significa que las operaciones realizadas mediante ellas estén excluidas de fiscalización.
¿Hacer staking genera impuestos?
Las recompensas derivadas de staking pueden constituir ingresos en especie de acuerdo con la doctrina de la DIAN.
¿Un swap de Bitcoin por Ethereum genera impuestos?
Puede generarlos. La DIAN considera que el intercambio entre criptoactivos puede constituir una permuta y requiere analizar costo fiscal, valor de enajenación y eventual utilidad o pérdida.
¿Mover criptomonedas entre mis propias wallets genera impuesto?
En principio, el simple traslado entre wallets del mismo titular no genera renta cuando no existe transferencia de propiedad ni cambio de activo.
¿Tengo que pagar impuestos aunque nunca retire dinero del exchange?
Puede existir un efecto tributario antes de retirar dinero. Swaps, staking, DeFi y pagos recibidos en cripto pueden tener relevancia fiscal independientemente de que exista o no una transferencia a una cuenta bancaria.
¿Cómo se declaran los ingresos de DeFi?
Debe analizarse la naturaleza económica y fiscal del ingreso y las reglas de realización aplicables al contribuyente. La DIAN ha señalado que los ingresos derivados de DeFi deben ser considerados para efectos del impuesto sobre la renta cuando corresponda.
¿Qué sucede si no tengo el historial completo de mis operaciones?
Puede ser necesario reconstruir las operaciones utilizando registros del exchange, movimientos blockchain, wallets, soportes y demás documentación disponible antes de determinar correctamente su tratamiento tributario.
Fuentes primarias
DIAN — Respuesta a derecho de petición. Radicado 2026DP000114918, 28 de mayo de 2026. Obtenida por Nieto & Nieto Lawyers y publicada de forma anonimizada.
DIAN — Concepto Unificado sobre Criptoactivos. Concepto 018075, interno 1621, del 17 de octubre de 2023.
Autoría y metodología

Responsable: Estefani Nieto | Nieto & Nieto Lawyers

Este artículo fue preparado a partir de investigación jurídica de Nieto & Nieto Lawyers, incluyendo el análisis de la respuesta oficial emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 28 de mayo de 2026, bajo el radicado 2026DP000114918, en respuesta a un derecho de petición que consultó específicamente sobre fiscalización de wallets privadas o autocustodiadas, DeFi, staking, realización de ingresos en criptoactivos y herramientas para la identificación de estas operaciones.

El análisis incorpora además el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075, interno 1621, del 17 de octubre de 2023, así como la doctrina posterior expresamente citada por la DIAN en su respuesta, incluido el Concepto 005146, interno 458, del 31 de marzo de 2026.

Última revisión jurídica: agosto de 2026.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica, tributaria o contable. El tratamiento fiscal de una operación con criptoactivos depende de las circunstancias particulares del contribuyente, la naturaleza de la operación y la normativa aplicable al momento de su realización.

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