La suspensión del decreto de emergencia económica en Colombia cambia el panorama tributario 2026. Analizamos efectos jurídicos y riesgos para empresas.
¿Tu empresa ya había ajustado su contabilidad por los nuevos impuestos de la emergencia económica?
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional suspendió el Decreto 1474 de 2025, que desarrollaba el estado de emergencia económica. Esta decisión implica que las medidas fiscales dejan de producir efectos jurídicos mientras se decide su constitucionalidad definitiva.
Para las empresas con operaciones en Colombia, el impacto es doble: alivio inmediato en ciertas cargas y riesgos legales que exigen una revisión técnica urgente. En Nieto Lawyers, explicamos qué cambió, qué impuestos ya no aplican y cómo proteger la posición tributaria de tu empresa con seguridad jurídica.
¿Qué fue el Decreto de Emergencia Económica 1474 de 2025?

El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social para atender un déficit fiscal estimado en $16,3 billones, tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento. En ese marco, el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 introdujo medidas tributarias extraordinarias.
Entre las principales disposiciones se encontraban:
- Impuesto al patrimonio para personas jurídicas (2026)
- Incremento del impuesto de renta al 50% para el sector financiero
- IVA del 19% a juegos de azar en línea
- Aumento del IVA a licores, vinos y aperitivos al 19%
- Impuesto especial a hidrocarburos y carbón
- Régimen de normalización tributaria con tarifa del 19%
¿Por qué la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica?

La Corte Constitucional concluyó que la declaratoria no se sustentaba en un hecho extraordinario e imprevisible, sino en una situación estructural del Estado. Recordó que los estados de excepción son transitorios y no pueden usarse para resolver problemas permanentes.
Adicionalmente, advirtió que varias medidas ya habían sido rechazadas por el Congreso, lo que refuerza el principio de separación de poderes y la necesidad de respetar las decisiones legislativas.
¿Qué impuestos ya no aplican tras la suspensión?

Con la suspensión del decreto, quedan sin efectos las siguientes medidas:
1. Impuesto al patrimonio (personas jurídicas): no aplica para 2026 bajo este decreto.
2. Renta del sector financiero (50%): retorna la tarifa del 40%; no procede el anticipo del 100%.
3. IVA 19% a licores, vinos y aperitivos: suspendido.
4. IVA 19% a juegos de azar en línea: se restablecen beneficios para la industria digital.
5. Umbral de exclusión de IVA en importaciones: se mantiene en 200 USD (no baja a 50 USD).
6. Impuesto especial a hidrocarburos y carbón: no aplica el gravamen adicional.
¿Qué ocurre con los impuestos ya pagados por tu empresa?

Durante la vigencia del decreto, las obligaciones debían cumplirse por la presunción de legalidad. Sin embargo, el tratamiento posterior depende del tipo de tributo y del fallo definitivo:
- Impuestos directos (p. ej., patrimonio para personas jurídicas): podrían ser recuperables si la Corte declara inexequible el decreto.
- Impuestos indirectos (p. ej., IVA trasladado al consumidor): no serían recuperables.
Esta distinción es clave para definir estrategias de recuperación y provisiones contables.
¿Qué debe hacer tu empresa ahora mismo?

1. Revisión inmediata de obligaciones: identifica qué medidas del Decreto 1474 estabas aplicando y suspende provisiones o pagos asociados.
2. Ajustes contables y financieros: corrige provisiones, actualiza flujos de caja y escenarios.
3. Seguimiento al fallo definitivo: prepárate para acciones de recuperación si hay inexequibilidad.
4. Gestión de riesgos ante la autoridad tributaria: documenta decisiones y soportes para eventuales revisiones de la DIAN.
¿Por qué elegir a Nieto Lawyers para tu asesoría tributaria?

En Nieto & Nieto Lawyers ofrecemos acompañamiento integral en:
- Estados de emergencia económica: experiencia continua desde 2020.
- Planeación tributaria estratégica: optimización legal y sostenible.
- Defensa ante la DIAN: fiscalizaciones, discusiones y recursos.
- Análisis de riesgos tributarios: prevención de contingencias y sanciones.
- Actualización normativa permanente: monitoreo activo de cambios críticos.
La suspensión del Decreto 1474 abre una ventana de oportunidad, pero también exige decisiones técnicas oportunas. No dejes tu estrategia tributaria al azar.
Contáctanos para un análisis jurídico personalizado y protege la seguridad jurídica de tu empresa: planeacióntributaria@nietolawyers.com
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