La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, formuló pliego de cargos contra Apple Inc. y Apple Services Latam LLC por presunto abuso de posición dominante en el mercado de distribución de bienes y servicios digitales en los sistemas operativos iOS (para iPhone) y iPadOS (para iPad) en Colombia.
De acuerdo con la autoridad, Apple habría restringido el acceso de desarrolladores al mercado mediante dos conductas principales:
- Impedir la creación de tiendas de aplicaciones alternativas a la App Store.
- Exigir el uso exclusivo de su sistema de pago In-App Purchase, prohibiendo que los desarrolladores ofrezcan a los usuarios medios de pago externos, más económicos y competitivos.
Estas prácticas, según la SIC, podrían haber generado barreras artificiales que limitan la competencia y afectan tanto a desarrolladores como a consumidores finales.
Un fenómeno global: Apple bajo la lupa en Europa y Estados Unidos

Este proceso en Colombia no es un hecho aislado. Autoridades de competencia en otras jurisdicciones han adelantado investigaciones similares:
- Unión Europea: la Comisión Europea sancionó a Apple con 500 millones de euros porque obligaba a que todas las compras dentro de las apps se hicieran exclusivamente a través de su propio sistema de pagos, cobrando además una comisión. Esto impedía que los desarrolladores pudieran decirle a sus usuarios que existían métodos de pago externos más baratos.
- Estados Unidos: el Departamento de Justicia (DOJ) y varios fiscales estatales demandaron a Apple porque, según ellos, la compañía ha creado un monopolio en el mercado de los iPhone. La acusación principal es que Apple usa diferentes estrategias para mantener a sus usuarios “atrapados” en su ecosistema, haciendo muy difícil cambiarse a otro sistema o usar servicios de la competencia.
¿Qué es la posición de dominio?

En Colombia, el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define la posición de dominio como “la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado”. Esto significa que una empresa con posición de dominio puede fijar precios, calidades, condiciones de producción u oferta sin que el comportamiento de competidores o consumidores tenga un efecto significativo.
La SIC ha señalado que para identificar si una empresa ostenta posición de dominio en un mercado determinado, se analizan variables como:
- Su participación y cuotas de mercado.
- La existencia de barreras de entrada o de expansión (naturales o artificiales).
- El número y la fuerza de sus competidores actuales.
- Otros factores relevantes según el caso.
Importante: tener una posición de dominio no es ilegal. Lo que la Ley prohíbe es abusar de dicha posición.
Antecedentes en Colombia: casos de abuso de posición dominante

La SIC ha sancionado previamente a distintas empresas por conductas similares de obstrucción a la competencia:
- Caso Fedegán (Resolución 40912 de 2012): se concluyó que la Federación de Ganaderos impuso requisitos técnicos excesivos e injustificados a la empresa Laverlam, impidiéndole en la práctica vender su vacuna contra la fiebre aftosa.
- Caso Comcel (Resolución 53403 de 2013): se sancionó a la compañía de telecomunicaciones por obstaculizar la portabilidad numérica y vender equipos bloqueados, dificultando que los usuarios pudieran cambiar de operador.
- Caso Serviciudad (Resolución 23621 de 2015): la empresa de acueducto en Dosquebradas (Risaralda) fue sancionada por impedir el acceso de Acuaseo a su red de distribución, pese a existir una servidumbre regulatoria a su favor, lo que impedía que pudiera suministrar agua potable a los consumidores finales.
- Caso Coopjardín (Resolución 14305 de 2018): la EAAB fue sancionada por obstruir el suministro de agua potable en bloque a Coopjardín mediante la instalación de dispositivos que reducían el caudal, impidiendo la competencia en el mercado de distribución de agua en Bogotá.
Reflexión final

El pliego de cargos contra Apple muestra cómo la SIC está alineada con la tendencia global de vigilar a las grandes tecnológicas en materia de competencia. El desenlace de este caso será clave para desarrolladores y usuarios en Colombia, pues puede abrir la puerta a un ecosistema digital más diverso y competitivo.
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