La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó al operador Comcel S.A. (Claro) con una multa superior a $2.000 millones de pesos, al concluir que negar la portabilidad numérica por la pérdida de un subsidio estatal constituye una restricción indebida al derecho del usuario.
La decisión aclara que la pérdida de un beneficio o subsidio no puede equipararse a una deuda vencida y exigible, y por tanto no habilita al operador a rechazar solicitudes de portabilidad.
Mediante acto administrativo proferido en diciembre de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la SIC impuso una sanción administrativa a Comcel S.A., tras evidenciar prácticas contrarias al régimen de portabilidad numérica.
La investigación se originó en el marco del programa “Última Milla Móvil – NavegaTIC”, impulsado por el Ministerio TIC, cuyo objetivo es garantizar el acceso a servicios móviles de voz y datos a población vulnerable, principalmente de los estratos 1 y 2, sin contraprestación económica directa por parte del usuario.
¿Qué significa estar en mora y por qué la SIC dijo que Claro se equivocó?

El eje central del debate se concentró en la interpretación del concepto de “mora” como causal válida para negar la portabilidad, conforme al régimen previsto en la Ley 1245 de 2008.
El operador rechazó solicitudes de portabilidad de usuarios beneficiarios del programa, argumentando la existencia de una supuesta mora asociada a las líneas móviles.
Claro sostuvo que, al solicitar la portabilidad, el usuario perdía automáticamente el subsidio estatal, lo que (a juicio del operador) generaba una obligación económica a cargo del titular.
Posición de la Superintendencia

La SIC fue clara en señalar que:
- La pérdida de un beneficio futuro no constituye una deuda vencida y exigible.
- No es jurídicamente válido asimilar una consecuencia administrativa (fin del subsidio) con una obligación pecuniaria incumplida.
- El operador no acreditó la existencia real de una deuda exigible al momento de la solicitud de portabilidad.
En consecuencia, la autoridad concluyó que el operador interpretó de manera errónea y restrictiva el concepto de mora, afectando injustificadamente el derecho del usuari
Implicaciones para los contratos de adhesión y la portabilidad numérica
La decisión refuerza un principio esencial del mercado de telecomunicaciones: la libertad del usuario para cambiar de proveedor conservando su número, sin barreras artificiales.
Desde la óptica del derecho del consumo, la SIC consideró que esta práctica:
- Introdujo una barrera injustificada de salida,
- Afectó el equilibrio contractual propio de los contratos de adhesión,
- Desconoció el deber de información clara y veraz hacia el usuario.
La autoridad reiteró que solo la existencia comprobada de obligaciones pecuniarias vencidas y exigibles puede justificar la negativa a una solicitud de portabilidad, independientemente de si el plan es comercial o subsidiado por el Estado.
Estado procesal de la decisión
Es importante precisar que contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación en sede administrativa.Por tanto, la decisión aún no se encuentra en firme, hasta tanto se agoten las instancias correspondientes.
Conclusión

Esta actuación de la SIC envía un mensaje claro a los operadores móviles: los contratos de adhesión y los programas subsidiados no pueden utilizarse como mecanismos para restringir indebidamente la movilidad del consumidor.
La sanción reafirma la obligación de los prestadores de diferenciar entre consecuencias administrativas y verdaderas obligaciones financieras, fortaleciendo así la protección efectiva del derecho a la portabilidad numérica en Colombia.
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