Introducción
El proceso de cobro coactivo en Colombia constituye un mecanismo fundamental para las entidades públicas en la recuperación de recursos de ciudadanos y empresas. Su objetivo principal es obtener el pago de las sumas adeudadas antes de iniciar un procedimiento legal. En este artículo se aborda, en profundidad, los distintos aspectos de este proceso, incluyendo definición, desarrollo, términos legales, consecuencias del no pago y casos representativos.
Definición y Propósito
El cobro coactivo es el conjunto de trámites y actividades adoptadas por entidades públicas con el fin de recuperar deudas pendientes de pago. Este proceso administrativo implica la imposición de medidas coercitivas sobre los bienes del deudor y tiene como propósito evitar la judicialización, buscando así la satisfacción efectiva de las obligaciones a favor de las entidades públicas.
Desarrollo del Proceso
El proceso de cobro coactivo en Colombia sigue una serie de etapas para garantizar la legalidad en la gestión de la deuda.
Etapa preliminar:
Para iniciar el proceso, la entidad pública debe contar con un título ejecutivo el cual contiene una obligación clara, expresa y exigible que certifique la existencia de la deuda. Esta etapa asegura la validez del documento para el posterior proceso de recaudación de la deuda.
Etapa persuasiva:
Etapa en la que la entidad pública busca establecer comunicación con el deudor con el propósito de que cumpla con el pago de la obligación o acuerde un plan de pagos. Esta etapa se materializa a través de la notificación ante el deudor, debe contener información detallada sobre la deuda, los plazos para realizar el pago y las consecuencias de no pago. Esto se puede hacer a través de un aviso de cobro, mensaje de texto, comunicación electrónica e incluso una llamada telefónica.
Las acciones adicionales que la entidad lleva a cabo en esta fase están determinadas por la respuesta del deudor, quien tiene tres opciones: a) Realizar el pago. b) Solicitar un acuerdo de pago. c) Optar por no efectuar el pago, lo que dará inicio al proceso administrativo formal de cobro coactivo.
Prescripción:
Este concepto establece el límite de tiempo dentro del cual una deuda puede ser cobrada. Esto significa que, si la entidad pública no inicia el proceso de cobro coactivo dentro del plazo establecido por la ley desde la notificación del mandamiento de pago, se pierde el derecho de exigir el pago de la deuda a través de este mecanismo. En Colombia, el plazo de prescripción es de cinco años.
Consecuencias del No Pago:
Las consecuencias de no pagar un proceso de cobro coactivo pueden ser graves. Esto puede llevar al embargo de una variedad de bienes, incluyendo muebles e inmuebles, salarios, cuentas bancarias, establecimientos de comercio, entre otros. Además, implica la pérdida de la capacidad para realizar trámites como el traspaso de vehículos o la renovación de la licencia de conducción.
Es importante tener en cuenta que existe un límite para el valor de los bienes que pueden ser embargados, el cual no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses y costas prudencialmente calculadas. Si hay remanentes después de pagar la deuda, estos no serán devueltos, sino que serán embargados para aplicarlos al pago de otra obligación pendiente.
Jurisprudencia
En Colombia se han registrado casos significativos en el contexto del cobro coactivo. La jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional ha desempeñado un papel crucial en la resolución de estos asuntos.
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, se pronuncia sobre el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Establece las bases y límites del control judicial en el procedimiento de cobro coactivo, enfatizando la importancia de proteger los derechos de los contribuyentes. Además, menciona que este procedimiento está regulado por el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina los actos susceptibles de control judicial. De acuerdo con esta norma, son demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los actos administrativos que deciden excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar a cabo la ejecución y los que liquiden el crédito.
Por otro lado, la Sentencia C-224/13 de la Corte Constitucional aborda las facultades de entidades estatales para contratar apoderados especiales en cobro coactivo. Se destaca que la transferencia total de esta facultad a particulares contradice el artículo 2 de la Constitución Política, configurando un vaciamiento de competencias. La Corte concluye que la ejecución del cobro coactivo debe quedar en manos de las instituciones públicas y no puede ser transferida por completo a particulares. Además, la sentencia analiza la controversia sobre la naturaleza del cobro coactivo, señalando que ha habido discusiones sobre si es una actividad jurisdiccional o administrativa. La sentencia también menciona la evolución de los criterios de diferenciación entre la función judicial y administrativa, indicando que estas.
Por otro lado, la sentencia con número de radicado: 41001-23-31-000-2005-00767-02(18192) del Consejo de Estado se refiere al caso específico de la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva que inició un procedimiento de cobro coactivo contra la empresa HOCOL S.A. por concepto del impuesto de alumbrado público. El cobro coactivo en esta sentencia se evidencia como aquel proceso administrativo que busca la ejecución compulsiva de obligaciones claras y exigibles, en este caso, relacionadas con el ámbito tributario. La sentencia concluye que los actos administrativos que constituyeron en mora a la empresa no son objeto de control judicial, ya que se basaron en liquidaciones oficiales y no modificaron una situación particular y concreta. En consecuencia, se emite un fallo inhibitorio, declarando la incompetencia para resolver el asunto de fondo.
Por otro lado, la Sentencia C-224/13 de la Corte Constitucional aborda las facultades de entidades estatales para contratar apoderados especiales en cobro coactivo. Se destaca que la transferencia total de esta facultad a particulares contradice el artículo 2 de la Constitución Política, configurando un vaciamiento de competencias. La Corte concluye que la ejecución del cobro coactivo debe quedar en manos de las instituciones públicas y no puede ser transferida por completo a particulares. Además, la sentencia analiza la controversia sobre la naturaleza del cobro coactivo, señalando que ha habido discusiones sobre si es una actividad jurisdiccional o administrativa. La sentencia también menciona la evolución de los criterios de diferenciación entre la función judicial y administrativa, indicando que estas fronteras se han vuelto menos definidas a medida que el Estado ha evolucionado. Por último, la sentencia hace referencia al principio de interpretación del efecto útil y establece que la interpretación debe ser aplicada de manera que cumpla con su propósito de manera efectiva.
Preguntas Adicionales
¿El proceso de cobro activo es expedito y eficiente?
El proceso de cobro coactivo en Colombia está diseñado para ser un mecanismo expedito y eficaz con la finalidad de recuperar deudas a favor de las entidades públicas. Sin embargo, factores como la complejidad de la deuda y la cooperación del deudor pueden afectar su eficacia. Por tanto, es fundamental que las entidades encargadas cuenten con los recursos y la capacitación necesaria para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.
¿Este proceso evita realmente un posterior trámite administrativo y judicial?
Si bien el objetivo del cobro coactivo es resolver la deuda de manera extrajudicial, en la práctica, no siempre es posible evitar posteriormente procesos judiciales. En algunos casos, los deudores optan por acudir a instancias judiciales para impugnar las medidas adoptadas durante el proceso de cobro coactivo. Esto puede ampliar el tiempo y los recursos invertidos en la recuperación de la deuda.
¿Qué recomendaciones pueden darse para que este proceso mejore?
- Digitalización: Facilitar la digitalización y la automatización de los trámites puede acelerar enormemente este proceso.
- Transparencia: Es muy importante asegurar una comunicación clara y oportuna con los deudores. La transparencia en el proceso, incluida una explicación detallada de la deuda y los plazos establecidos, puede evitar malentendidos y posibles disputas.
- Revisión Periódica de Procedimientos: Es importante que las entidades públicas revisen periódicamente sus procedimientos de cobro coactivo con el fin de identificar posibles puntos de mejora.
Aquí está el texto de la imagen que proporcionaste, correspondiente a la página 5, transcrito lo más fielmente posible:
PÁGINA 05
Bibliografía:
- Superintendencia de Industria y Comercio. (2020). Guía de cobro coactivo. Recuperado de:
- Ley 1066 DE 2006. Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. Julio 29 de 2006. D.O. No.46344.
- Ley 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. D.O. No.47.956.
- Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. D.O. No.48489
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2013, 24 de octubre). Octavio Ramírez Ramírez. Radicación número: 25000-23-27-000-2013-00352-01(20277).
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2012, 6 de septiembre). William Giraldo Giraldo. Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00767-02(18192).
- Corte Constitucional. (2013). Sentencia C-224/13. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Recuperado de