Expendio, venta, compra, consumo y uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en menores de edad

COLOMBIA

En Colombia la mayoría de edad se entiende cumplidos los 18 años por lo que frente a este país se entenderá menor de edad aquellos que no hayan cumplido aún los 18 años.

Frente al expendio, compra y venta, consumo y uso del cigarrillo esta prohibida su comercialización bajo la Ley 1335 de 2009, conocida como la Ley Antitabaco. Por medio de esta se pretende proteger el derecho a la salud, en especial de los menores de 18 años de edad.

En el primer capítulo de la Ley 1335 de 2009 trata acerca de cómo tanto la publicidad y venta del tabaco esta prohibida para los menores de edad. Del mismo modo, en el capitulo 2, los artículos del 5 al 8, se refieren a la importancia de proteger a los menores por medio de estrategias para evitar su consumo de estos productos. Así mismo, el capitulo 3 con el articulo 13, manifiesta la importancia de no promover en la publicidad a su consumo por parte de menores de edad. Finalmente en el capítulo 5 se establece la prohibición para vender estos productos en aquellos establecimientos dirigidos a menores de edad.

Frente a las regulaciones de los vapeadores, se remiten a la Ley 1831 de 2016, en la que se estableció a los vapeadores como un producto de tabaco ademas de prohibirlo en espacios cerrados. A pesar de regular también su comercio y publicación estas regulaciones no son suficientes para varios expertos de la salud.

Por el incremento de jóvenes fumando estas sustancias, el país cada vez mas se ha interesado por proteger los derechos de la salud de los jóvenes. Un ejemplo de esto, es Juan Felipe Grillo, actual concejal de Bogotá, quien propuso en octubre de este año, realizar una modificación del Código de Policía con el fin de regular su comercialización así como también añadirlos en las campañas educativas sobre los daños que estos provocan. Además, asegura la necesidad de solicitar documentos para el que lo desee comprar con el fin de asegurarse de su mayoría de edad. Lo anterior debido al incremento de jóvenes fumando estas sustancias.

Otro ejemplo del interés del país por acabar con el incremento del consumo de estas sustancias por los jóvenes, se llevo a cabo con el Decreto 1000-0230 del 21 de abril del 2023 en la ciudad de Ibague. El alcalde prohibió el consumo y comercio de los mismos a menores y mucho menos su consumo en colegios. Además de mencionar que para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años que consuman deberán de pagar una multa de $618.000cop, y para los menores de 16 años serán amonestados y deberán participar en actividades educativa así como programas comunitarios. Los  establecimientos  de comercio que les vendan a menores podrán no solo ser multados por policias sino también se les podrá cerrar el negocio.

Un ejemplo más es el Proyecto de ley 01 de 2022 radicado el 20 de julio del 2022 por los senadores José David Name y Norma Hurtados, cuyo objetivo era actualizar la Ley Antitabaco. Adicionalmente se propone un incremento del 20% en su precio no solo para el producto sino para sus componentes. Del mismo modo, procura ser más riguroso frente a su importación y fabricación.

2. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

En Estados Unidos, empezó el alto consumo del cigarrillo electrónico pero no habían normas para estos. El 5 de mayo de 2016, la FDA toma medidas sobre este asunto, estableciendo que para la comercialización debían de pedir una identificación para verificar ser mayores de 18 años, así como   la prohibición de comercializar en maquinas expendedoras si los menores podían tener acceso, al igual que la prohibición de brindar muestras gratuitas de productos con tabaco. De la misma manera, se obliga a seguir las normas de la Ley de Control del Tabaco de 2009.

La Ley de Control del Tabaco de 2009, les exige registro y previa autorización en la FDA a los productos antes de ser comercializados, así como también el reporte de sus componentes y debidas advertencias para la salud de quién las consuma.

Hacia finales del 2019 e inicio del 2020, la FDA cambio el rango de edad permitiendo el consumo para mayores de 21 años y no 18 años como antes se exigía. Quedando de esta manera prohibido que los menores de 21 años consuman cigarrillos, cigarrillos electrónicos y vapeadores.

Con la orden por la FDA del 2020, también se prohibió que los cigarrillos electrónicos tengan sabores al incentivar el consumo en los jóvenes, con exclusión de sabores como mentol y tabaco. Por lo mismo se prohibió el comercio de los productos que tuvieran como foco central a los menores de

21 años o los establecimientos que favorezcan que ellos tengan acceso a estos productos. A pesar del incremento de normas que regulen su consumo y distribución, la FDA considera pertinente seguir mejorando el control de estos productos.

3. CHINA

En China se crearon los vapeadores en el 2003, sin embargo es uno de los países que esta buscando la protección de la salud de los menores poniéndole un alto al consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores. Son considerados menores aquellos con menos de 18 años de edad, por lo que según la normatividad China no pueden fumar quienes no hayan cumplido esta edad. Este país tiene prohibido fumar en lugares públicos desde mayo de 2011. En el 2019, se prohibió la venta y publicidad en linea de estos productos.

Para el año 2020, se expidió la Ley de Protección de Menores de China, con la que no solo se reiteraron varias de las normativas ya mencionadas sino que también se estableció que cerca las instituciones educativas no se podría comercializar estos productos. Así como también, quedaba prohibido fumar cerca a menores. Esta ley también determinaba que el menor que fumara iba atener una multa de hasta 500 yuanes y para el establecimiento que le brinde este producto obtendría una multa de hasta 10,000 yuanes.

Sin embargo, por el continuo incremento de consumo de estos productos. en los menores de edad, en mayo de 2022, se prohíben los vapeadores con sabores diferentes a las del tabaco. Siendo efectiva esta ley para octubre del 2023.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Decreto 1000-0230 del 21 de abril del 2023
  • Ley 1335 de 2009
  • Ley 1831 de 2016
  • Ley 01 de 2022
  • Ley control del tabaco de 2009
  • Ley de Protección de Menores de China

Salazar, Carol. (17/10/23). “Radican proyecto para prohibir la venta de vapeadores a menores de edad en Bogotá”. Recuperado el 24/10/23.

prohibir-la-venta-de-vapeadores-a-menores-de-edad-en-bogota/

Acero,    Yaritza.   (04/05/23).   “Prohibieron     que    los   menores    de   edad    usen vapeadores en esta ciudad de Colombia: las multas a los padres serán de más de $600.000”.  Recuperado    el 24/10/23. Tomado de:

Consultorsaludsas. (23/05/23). “¿Nuevas medidas para la regulación de los cigarrillos electrónicos en Colombia?”. Recuperado el 25/10/23. Tomado de: https://consultorsalud.com/nuevas-regulacion-vapeadores-colombia/

Name Cardozo, Jose David. (2/11/23). “Normativa para vapeadores”. Recuperado el 4/11/23. Tomado de: https://www.larepublica.co/analisis/jose-david-name- cardozo-507206/normativa-para-vapeadores-3439263

Food and Drug Administration (FDA). (05/05/2016). “FDA takes significant steps to protect Americans from dangers of tobacco through new regulation” Recuperado el           25/10/23.    Tomado        de:     https://www.fda.gov/news-events/press- announcements/fda-takes-significant-steps-protect-americans-dangers- tobacco-through-new-regulation

Food and Drug Administration (FDA). (21/07/23). “E-Cigarettes, Vapes, and other Electronic Nicotine Delivery Systems (ENDS)”.  Recuperado  el  26/10/23.  Tomado de:            https://www.fda.gov/tobacco-products/products-ingredients- components/e-cigarettes-vapes-and-other-electronic-nicotine-delivery- systems-ends

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