Derechos de Imagen en Colombia

¿Qué es el Derecho de Imagen?

El derecho de imagen es la protección legal sobre la representación externa de una persona, que abarca tanto sus rasgos físicos como aquellos elementos que contribuyen a su identificación, tales como vestimenta, profesión o expresión verbal. Este derecho garantiza que nadie pueda explotar la imagen de una persona sin su consentimiento.


Protección del Derecho de Imagen en la Jurisprudencia Colombiana

La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado en varias sentencias que el derecho de imagen es un derecho fundamental. En la sentencia T-634 de 2013, se estableció que toda persona tiene el derecho exclusivo de decidir sobre el uso de su imagen, especialmente cuando se busca explotarla comercialmente.

Principales aspectos del derecho de imagen:

  1. Consentimiento previo para su uso.
  2. Expresión de individualidad e identidad.
  3. Protección constitucional contra manipulaciones o uso no autorizado.
  4. Relación con otros derechos fundamentales como la intimidad y el honor.
  5. Autodeterminación sobre la imagen propia.

Limitación de las autorizaciones en contratos para evitar renuncias absolutas.

Sin embargo, la situación cambia cuando se trata de figuras públicas, quienes tienen un grado de exposición mayor y ciertas limitaciones en la protección de su imagen.

Derecho de Imagen en Figuras Públicas: Excepciones y Relevancia

La sentencia SU-1723 de 2000 define a los personajes públicos como aquellos que, debido a su relevancia social, deben aceptar cierto nivel de escrutinio. Asimismo, la sentencia SU-56 de 1995 indica que su vida privada puede verse relativizada.

Sin embargo, según Natalia Tobón Franco en su obra sobre derechos de imagen, hay dos excepciones en las que se puede utilizar la imagen de una figura pública sin su consentimiento:

  • Cuando la persona renuncia voluntariamente a su derecho a la imagen.
  • Cuando la información divulgada es de interés público y socialmente relevante.

Esto significa que los medios de comunicación no pueden utilizar la imagen de una figura pública de manera difamatoria o sin una razón de interés público legítimo.

Casos Emblemáticos en Colombia sobre el Derecho de Imagen


Caso Rafael Orozco (Sentencia T-611 de 1992)

La familia del fallecido cantante Rafael Orozco demandó a varios medios de comunicación por la utilización de su imagen para difundir información sobre su vida privada, vulnerando su honor y reputación. La Corte determinó que los detalles sentimentales de una persona no siempre son de interés público.

Caso Juan Pablo Montoya vs. Yupi S.A. (Resolución 04987 de 2004)

La empresa Yupi S.A. usó la imagen del corredor Juan Pablo Montoya sin su autorización para promocionar láminas coleccionables. La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que esto constituía competencia desleal, al explotar la reputación ajena con fines comerciales sin consentimiento.


Conclusión: Protección Integral del Derecho de Imagen

En Nieto & Nieto Lawyers consideramos que toda persona, sin importar su condición de figura pública, debe recibir protección sobre su imagen. Apoyamos las decisiones de la Corte Constitucional y la Superintendencia de Industria y Comercio que garantizan la protección de este derecho fundamental.

Si necesitas asesoría legal sobre el uso de tu imagen o te enfrentas a un caso de explotación no autorizada, contáctanos para recibir orientación personalizada.

Referencias

Corte Constitucional.Sala tercera de revisión. (15 de diciembre de 1992). Sentencia T- 611-92. [MP Alejandro Martínez Caballero, Fabio Moron Diaz]

Corte Constitucional.Sala primera de revisión. (13 de septiembre de 2013). Sentencia T- 634 de 2013. [MP María Victoria Calle Correa]

Corte Constitucional.Sala Plena. (12 de diciembre de 2013). Sentencia SU-1723/00. [MP Alejandro Martínez Caballero]

Corte Constitucional.Sala Plena. (12 de diciembre de 2000). Sentencia SU-1723/00. [MP Alejandro Martínez Caballero]

Corte Constitucional.Sala Plena. (16 de diciembre de 1995). Sentencia SU-056/95. [MP Antonio Barrera Carbonell]

Superintendencia de Industria y Comercio. (2004). Resolución No.04987. “ Por la cual se decide una investigación por competencia desleal”.

Tobón Franco, N. (2015). Libertad de expresión, derecho al buen nombre, a la honra y a la imagen: Guía para periodistas. Universidad del Rosario. https://www-digitaliapublishing- com.ez.urosario.edu.co/a/60966

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