Consumo de sustancias psicoactivas

Con relación a la noticia de: Sanción de la SIC a empresas de vapeadores por no informar sobre efectos nocivos

En esta noticia se refleja la importancia que tiene la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), en la que se busca que la publicidad refleje la nocividad que tiene para la salud el consumo de sustancias tales como los vapeadores.

El incremento del consumo, en los menores de edad, de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (en adelante SEAN) han causado grandes preocupaciones en las autoridades, debido a su poca regulación. Uno de los grandes motivos se debe, a las grandes advertencias desde el área de salud sobre sus altos riesgos.

Sin embargo, dentro de las pocas regulaciones en términos de publicidad para estos productos, es de obligatorio cumplimiento el anunciar sus posibles riesgos para la salud. Es debido a esto, que la SIC multo a British American Tobacco Colombia SAS ($1.244.680.000), a Lifetech SAS  ($232.000.000) y a DYI SAS  ($19.720.000). Estas

empresas al comercializar los productos de vapeo no informaron en sus empaques o anexos que algunos componentes de este producto como las sales de nicotina afectan la salud de los consumidores. Adicionalmente, la SIC mencionó la importancia de que informen “de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras”.

Antecedentes legales y jurisprudencia

Para la comercialización de los productos de tabaco y derivados según el Decreto 3466 de 1982, en los empaques deben de informar sobre su nocividad a los consumidores, en caracteres legibles y claros.

A nivel internacional, Colombia ratifica con la ley 1109 de 2006, el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco del 21/05/2003” en el que se buscaba proteger el derecho a la salud. A través de este tratado, los países se obligan a prohibir la publicidad y promoción del tabaco o, en caso de que tal prohibición fuera contraria a una norma de rango constitucional, el país debería proporcionar restricciones a la publicidad de estos productos.

Con la Ley 1335 de 2009, se pretendió regular la comercialización y publicidad para los productos de tabaco y derivados, teniendo como base el tratado anteriormente mencionado. Con esta ley se impusieron restricciones sobre el empaquetado y publicidad del tabaco y sus derivados. El artículo 13, se establece que no se podrá aludir en la publicidad de los tabacos y sus derivados,

“a) ser dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos; b) sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; c) contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a

expresiones tales como cigarrillos “suaves”, “ligeros”, “light”, “Mild”, o “bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono”.

Además de establecer que sus empaques debían de contener en ambas caras advertencias ocupando el 30% del espacio del empaque. En su artículo 14, establece la prohibición de promocionarlos por medio de medios televisivos, cinematográficos, discos de video digital, o cualquier documento de difusión masiva. Finalmente, en su artículo 15, se prohíbe la publicidad por medio de “la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos”.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-830 del 2010, reconoce que dicha regulación obedece a “finalidades sociales de primer orden, como es la conservación de la salud pública y el medio ambiente”. Con la Ley 493 de 2021, enfocada en la regulación de los vapeadores y cigarrillos eléctricos, se destaca la prohibición de comercialización para jóvenes menores de edad, así como también su patrocinio en “eventos recreativos, educativos, turísticos, deportivos y culturales”.

Para el año 2020, con el Proyecto de ley 039, el estado colombiano, ante el incremento del consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos, especialmente los jóvenes, busca regular mas estrictamente estos productos. Mediante este proyecto si bien no busca la prohibición del consumo de estos productos en favor del derecho de quienes lo comercializan, si busca generar decrecimiento de problemas a la salud producidas por su consumo en especial para los jóvenes. También se ha discutido en el país la posibilidad de desarrollar disposiciones tributarias que desincentiven el consumo.

Por el otro lado, José Luis Cárdenas, en representación de Japan Tobacco International, se pronunció señalando “los productos de riesgo reducido son aquellos para dejar de fumar cigarrillo convencional, y los cigarrillos electrónicos pueden ser considerados dentro de esta categoría, pues la ausencia de combustión los convierte en dispositivos menos dañinos que los convencionales.”

A pesar de no haber suficiente evidencia científica para determinar todos los problemas de salud que causan estos productos, si hay evidencia de que en varios casos han alterado negativamente la salud en las personas y sobre todo en los jóvenes. Es con esto que el mayor argumento por parte de las industrias de los cigarrillos electrónicos y los vapeadores pareciera carecer de soporte empírico, motivo que justificaría la rígida regulación a la que cada vez con más fuerza avanzan países como Colombia.

Fuentes:

  1. Decreto 3466 de 1982
  2. Jaramillo Palacio, Carlos. (09/11/23). “Sanción de la SIC a empresas de vapeadores por no informar sobre efectos nocivos”. Recuperado el 14/11/23. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/sancion-de-la-sic-a-empresas-de- vapeadores-por-no-informar-sobre-efectos-nocivos-3746020

3. ley 1109 de 2006

4. Ley 493 de 2021

  • Proyecto de ley 039 de 2020
  • Rodríguez Acosta, Camila Andrea. (07/06/22). “Vacío para vapeadores y cigarrillos electrónicos”. Recuperado             el                             15/11/23.                          Tomado           de:

https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/camila-andrea-rodriguez-acosta- 3378364/vacio-para-vapeadores-y-cigarrillos-electronicos-3378362

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