El laudo arbitral sobre el dominio .CO: soberanía digital, responsabilidad contractual y el caso MINTIC vs .CO Internet S.A.S.

En noviembre de 2024, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá emitió un laudo que zanjó una controversia compleja pero crucial: ¿estaba obligado el concesionario del dominio de internet “.CO” a devolver más de 80 mil millones de pesos al Estado colombiano por servicios no prestados al Estado? La respuesta fue afirmativa. Este pronunciamiento no solo resolvió una disputa contractual entre el Ministerio TIC y .CO Internet S.A.S., sino que también reabrió un viejo pero vigente debate: ¿qué es exactamente el dominio de internet “.CO” en términos jurídicos?

El conflicto giró en torno al Contrato de Concesión No. 00019 de 2009, mediante el cual el MINTIC adjudicó a la empresa .CO Internet S.A.S. la promoción, administración y operación técnica del dominio de internet “.CO”, identificador geográfico de Colombia en la red mundial.

Aunque el contrato tenía una duración inicial de 10 años, las partes firmaron en 2020 un Otrosí para permitir la continuidad del servicio por 240 días adicionales, mientras se adelantaba un nuevo proceso de adjudicación de un nuevo contrato. La controversia surgió porque la empresa colombiana .CO Internet S.A.S. alegaba que ese Otrosí constituía una prórroga contractual. El Ministerio TIC, en cambio, sostenía que fue simplemente una extensión temporal sin efectos jurídicos estructurales.

¿Por qué importaba tanto esta diferencia? Porque el pliego de condiciones del contrato establecía que, si no se prorrogaba el contrato, el concesionario debía devolver los valores cobrados por adelantado por registros de dominios aún no prestados al momento de la finalización del contrato. El monto en disputa superaba los $80.957 millones de pesos.

La decisión del tribunal arbitral

Tras casi dos años de proceso, el Tribunal concluyó que:

  • El contrato no fue prorrogado en sentido legal y contractual.
  • El Otrosí No. 4 fue una extensión operativa y transitoria, sin continuidad jurídica del contrato original.
  • En consecuencia, .CO Internet S.A.S. debía cumplir con la obligación de devolución del dinero contemplada en los pliegos.
  • Al no identificar ni devolver los recursos anticipados, .CO Internet S.A.S. incurrió en incumplimiento contractual.
  • El laudo ordenó la liquidación del contrato, la devolución de los recursos y el pago de costas a favor del Estado.

¿Qué es realmente el dominio de internet “.CO”?

El fallo, además profundamente interesante al distinguir conceptos como prórroga, renovación y extensión de contratos estatales, nos lleva a reflexionar sobre un asunto más profundo: ¿cuál es la naturaleza jurídica del dominio de internet “.CO”?

No se trata de un simple activo tecnológico, su valor trasciende lo económico. Representa la presencia digital de Colombia en el ciberespacio, lo cual lo convierte en un recurso estratégico nacional, cuya administración está bajo control del Estado, en beneficio de la colectividad.

En un concepto histórico y aún vigente, el Consejo de Estado (Radicado 1376 de 2001) explicó que el dominio .CO no encaja dentro de las categorías tradicionales de bienes que establece el Código Civil, pues no se trata de un bien fiscal ni de un bien de uso público. Tampoco es un bien susceptible de apropiación privada.

De la Universidad de los Andes al control estatal

Históricamente, la Universidad de los Andes fue designada como administradora técnica del dominio .CO desde los años 90, antes de que el MINTIC asumiera su gestión. El Consejo de Estado fue enfático en señalar que esta universidad actuaba como fiduciaria (trustee) del interés público, pero no podía explotar ni redefinir el dominio sin autorización estatal.

Esa interpretación fue clave para que, a partir del año 2006, el Estado colombiano formalizara la administración del dominio .CO como un asunto de política pública, sometiéndolo al régimen de contratación estatal y a los principios de transparencia, eficiencia, selección objetiva y control fiscal.

Reflexiones finales

Este caso no solo marca un hito en la contratación estatal tecnológica, sino que ofrece lecciones sobre la naturaleza especial de los recursos digitales estratégicos del Estado. El dominio .CO no es una simple extensión web, es una pieza central de la soberanía digital de Colombia, y su administración exige responsabilidad, transparencia y fidelidad al interés general.

En Nieto & Nieto Lawyers somos expertos en asuntos contractuales, seguimos con atención los desarrollos jurisprudenciales y arbitrales en derecho público y tecnología, y nos complace compartir con nuestros lectores los temas que moldean el presente y futuro de la gestión pública digital.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica jurídicamente el dominio .CO en Colombia?

Es un bien estratégico de soberanía digital administrado por el Estado bajo principios de contratación pública.

¿Qué resolvió el laudo arbitral entre MINTIC y .CO Internet S.A.S.?

Que la empresa debía devolver recursos anticipados por no existir prórroga contractual válida.

¿Cómo afecta este caso a otras concesiones digitales?

Establece precedente sobre el rigor en la interpretación de extensiones y prórrogas contractuales.

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