Nick Szabo, criptógrafo, informático y experto en derecho, fue pionero en la conceptualización de los contratos inteligentes a finales de la década de 1990. Su propuesta de acuerdos autoejecutables mediante código fue fundamental para el desarrollo del blockchain. Posteriormente, Satoshi Nakamoto, el pseudónimo detrás de Bitcoin, llevó estas ideas más lejos al crear una red descentralizada basada en blockchain. El lanzamiento de Bitcoin en 2009 impulsó la adopción masiva de esta tecnología, no solo en criptomonedas, sino también en contratos inteligentes. Desde entonces, plataformas como Ethereum, entre muchas otras, han fomentado el crecimiento del uso de los contratos inteligentes facilitando su implementación en una variedad de sectores.
Sin embargo, a pesar de su expansión global, el verdadero desafío radica en la integración de estas tecnologías en los sistemas legales de todo el mundo. De lo anterior surge entonces la siguiente pregunta: ¿Podrá un país como Colombia, cuyo sistema legal está profundamente arraigado en la tradición y las formalidades, adaptarse a la disrupción que representan los contratos inteligentes y el blockchain?
Partiendo de un punto de vista de expertos como Lawrence Lessig, abogado de la Universidad de Yale y académico especializado en derecho informático, quien popularizó en su obra “Code and Other Laws of Cyberspace” (1999) la célebre expresión conocida en el nicho del derecho y las tecnologías de que: “en el ciberespacio, el código es ley”, con la creciente interconexión global, el surgimiento de los contratos inteligentes no solo estamos ante una innovación tecnológica, sino ante un verdadero desafío para los marcos normativos tradicionales.
En el ámbito internacional, diversas naciones han implementado marcos regulatorios proactivos que abren la puerta a la adopción de blockchain y contratos inteligentes, están siendo aplicados en diversos sectores, destacándose especialmente en el ámbito de las finanzas y criptomonedas, y que podrían servir de referencia para Colombia. En Europa, por ejemplo, el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) busca regular los activos digitales, proporcionando un marco legal claro para las criptomonedas y contratos inteligentes. De manera similar, en Estados Unidos, la legislación pro-blockchain en Delaware fomenta la integración de contratos inteligentes en registros empresariales y la validación de documentos digitales. En América Latina, la Ley Fintech de México establece un marco para tecnologías de blockchain y criptomonedas, promoviendo la transparencia.
Por su parte, en Colombia desde la promulgación de la Ley 527 de 1999, ‘Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones’, se han sentado las bases de un marco normativo flexible que fomenta la innovación tecnológica en el país, en el que se ha evidenciado la incorporación del principio de neutralidad tecnológica, propio de la regulación de tecnologías emergentes, que busca garantizar un entorno regulatorio abierto e imparcial, sin favorecer ninguna tecnología en particular.
En un mundo donde las transacciones se realizan de manera instantánea, descentralizada y sin intermediarios, se pone en tela de juicio la eficacia del derecho tal como lo conocemos. Las iniciativas internacionales evidencian una clara tendencia hacia la adopción de blockchain y los contratos inteligentes, marcando un cambio global significativo. No obstante, su implementación plantea tanto desafíos como oportunidades para un país en vía de desarrollo como Colombia.
Es importante aclarar que los contratos inteligentes no son “inteligentes” en el sentido de utilizar inteligencia artificial o generativa, como comúnmente se asocia el término en otros contextos. Su “inteligencia” radica en su capacidad para autoejecutarse, operando bajo parámetros condicionales del tipo: “si ocurre Y, entonces se ejecuta X”, según reglas predefinidas y programadas en su código. Por otro lado, la naturaleza jurídica y los elementos esenciales de los contratos están principalmente regulados por el Código Civil y el Código de Comercio. A partir de estas disposiciones han surgido diversas corrientes doctrinales que debaten si los contratos inteligentes pueden considerarse, o no, contratos en el sentido estricto de la palabra, el cual es el principal desafío en su implementación.
Para reconciliar los argumentos que sostienen la tesis de que los contratos inteligentes no constituyen contratos en sentido estricto, Sebastián Boada Morales, asociado senior del área de Banca y Finanzas de Baker McKenzie, propone un enfoque integrador. Según este, se puede entender a los contratos inteligentes como instrumentos en los que existe un contrato marco redactado en lenguaje natural, mientras que ciertos aspectos operativos, como los relacionados con pagos, pueden ser automatizados posteriormente mediante la incorporación de código formal (Ámbito Jurídico, 2019), que se configura como una de las oportunidades en optimización.
En conclusión, a medida que Colombia avanza hacia un modelo más digital y descentralizado, será crucial actualizar su marco normativo para integrar eficazmente los contratos inteligentes y la tecnología blockchain, sin comprometer los principios legales fundamentales que sustentan el negocio jurídico. Es imperativo encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos, asegurando al mismo tiempo transparencia y seguridad jurídica. Solo de este modo se podrá aprovechar el potencial transformador de estas tecnologías, garantizando la estabilidad y confiabilidad del sistema legal colombiano.
Referencias:
Code and Other Laws of Cyberspace. Lawrence Lessig. Basic Books. (1999).
Aterrizando los “contratos inteligentes” en Colombia. Sebastián Boada Morales. Ámbito Jurídico
Bibliografía:
Ley 527 de 1999. Congreso de la República de Colombia.
Análisis de la Viabilidad de los Smart Contracts en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Gomez, D & Patiño, Y. Universidad del Bosque.
Regulación de los Contratos Inteligentes en Colombia. Diaz, P. Pontificia Universidad Javeriana.