Resolución CRC: Análisis del Impacto en Competencia y Protección al Consumidor en Colombia.

En el presente documento se expone una investigación y un análisis crítico en torno al proyecto de resolución de la CRC que busca introducir una serie de modificaciones en el sector de servicios móviles de telecomunicaciones en Colombia. Lo anterior, a la luz de las implicaciones que dichas modificaciones pueden tener sobre la libre competencia en nuestro territorio y refiriendo casos de derecho comparado.

1.     Marco teórico

El derecho de la competencia, por mandato constitucional, protege la libre competencia. No obstante, distintas normas se expidieron para regular de una forma más rigurosa las conductas anticompetitivas que pueden lesionar ese derecho constitucional. Así, tenemos los actos restrictivos de la competencia que regula la Ley 155 de 1959 y el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Estos actos deben ser unilaterales, desarrollados por un actor importante con poder de mercado (que ejerza una actividad económica) y debe ser idóneo para afectar el mercado. Puntualmente, con respecto a los servicios móviles de telecomunicaciones en Colombia, se deben precisar los siguientes conceptos:

  1. El derecho de la competencia: el Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados. Éstos se protegen mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo. (SIC, 2023).
  2. Abuso de la posición dominante: se encuentra regulado en la Ley 155 de 1959 y el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Esta conducta puede ser unilateral o conjunta y de actores calificados con poder de mercado. Se denomina posición dominante a la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. En cuanto a los tipos de prácticas, estas pueden ser: (i) excluyentes, es decir, conductas que tiendan a excluir a competidores del mercado y (ii) explotativas, es decir, conductas que se aprovechan de la ausencia de competidores en el mercado.
  3. Doctrina de las facilidades esenciales: la facilidad esencial, también conocida como doctrina de las instalaciones esenciales, se refiere a una infraestructura que resulta indispensable para la continuidad de un negocio, o para que una empresa pueda llegar hasta sus consumidores. Una infraestructura se considera esencial cuando su duplicación es inviable o extremadamente difícil, debido a la existencia de restricciones físicas, geográficas, legales o económicas (EC, 2002).
  4. Barreras de entrada: es entendida como una ventaja que cuenta un agente del mercado que ya está establecido, con respecto a un nuevo agente que quiere ingresar a dicho mercado. También puede entenderse, según el renombrado economista Stigler, como un costo de producción que debe soportar una empresa que pretende entrar en una industria pero que no es soportado por las empresas que ya están en ella. (Stigler, 1968).

2.     Resumen y análisis del proyecto de resolución

  • Antecedentes normativos

En los antecedentes normativos de este proyecto de resolución se exponen una serie de disposiciones legales relacionadas con la intervención del Estado en la economía, específicamente en el sector de servicios móviles de telecomunicaciones en Colombia. De acuerdo con la Constitución Política, el Estado tiene la responsabilidad de dirigir la economía, interviniendo en servicios públicos y privados para racionalizar y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Posteriormente, se destaca la importancia de la libre competencia económica, reconocida como un derecho individual y colectivo, sujeta a responsabilidades y regulaciones. La regulación, realizada por comisiones específicas, busca corregir fallas del mercado, promover la competencia y proteger los derechos de los usuarios.

En el ámbito de las telecomunicaciones, la Ley 1341 de 2009 establece principios como la libre competencia y la protección de los derechos de los usuarios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la tarea de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones. Sobre este punto es menester recalcar la importancia de evitar que un solo actor del mercado absorba toda la competencia, pues atentaría contra los postulados de los artículos 333 y siguientes de la Constitución Política.

El proyecto de resolución resalta la importancia de la regulación para garantizar la eficiencia económica, la calidad de los servicios y la protección de los usuarios. La CRC tiene la facultad de definir mercados relevantes, regular el acceso y uso de redes, y establecer condiciones para la prestación eficiente de servicios de telecomunicaciones.

Finalmente, y abordando el contexto específico de los servicios móviles, se evidencia la necesidad de regulación ex ante debido a problemas de competencia identificados, como la preferencia de los usuarios por servicios empaquetados, altos niveles de concentración y barreras a la entrada. La revisión reciente confirma la continuación de esta regulación en el mercado de servicios móviles.

2.2.  Evolución del proyecto

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en la Modificación a la Agenda Regulatoria 2023-2024, ha venido trabajando en un proyecto para revisar la regulación del mercado de “Servicios Móviles” con el objetivo de promover la competencia. Identificaron la falta de competencia efectiva como un problema, señalando barreras de entrada, demanda inelástica, posición dominante, entre otros, como causas.

Se han presentado medidas como modificar plazos para la Portabilidad Numérica Móvil, condiciones para gestiones comerciales post-portabilidad, obligación de publicar planes y promociones, atención física en ciudades capitales, reporte de información sobre infraestructura pasiva y roaming automático, y aclaraciones sobre Operadores Móviles Virtuales (OMV). Además, establecen obligaciones sobre ofertas conjuntas y ajustan la definición de “día hábil para portabilidad numérica móvil”. La CRC recibió observaciones y

propuestas de diversos actores del sector.

2.3.  Cambios que introduce el proyecto de resolución

La resolución reafirma la necesidad de regular y promover la competencia en los mercados de las telecomunicaciones para maximizar el bienestar social de los usuarios, estableciendo normas generales y particulares que abordan aspectos técnicos y económicos, asegurando la calidad de los servicios y la simplificación regulatoria. Además, se enfatiza en el acceso a las infraestructuras esenciales y la regulación por mercados para promover la competencia y proteger los derechos de los usuarios en un entorno dinámico y competitivo. Este texto contiene una serie de modificaciones a la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente en relación con los procesos de portabilidad numérica en los servicios móviles y la comunicación de promociones y ofertas por parte de los operadores de servicios móviles. A continuación, se destacan los puntos principales de cada artículo modificado:

  • Artículo 1: Define la “Franja Horaria para la Portabilidad Numérica Móvil” como el período entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a domingo, incluyendo días festivos.
  • Artículo 2.1.17.3: Establece que si un usuario solicita la portación dentro de la franja horaria para la portabilidad numérica, su número debe activarse al día siguiente. Si la solicitud no se hace en una oficina física, el número debe activarse en el siguiente día hábil después de recibir la tarjeta SIM, y el proceso de portación no debe exceder los 3 días hábiles. Si el usuario no recibe la SIM dentro de este plazo, se aplicará una compensación automática.
  • Artículo 3 y 4: Modifican los procedimientos para elegir el día calendario para la portación y los plazos establecidos para este proceso, asegurando que las solicitudes se consideren para el día siguiente si se realizan fuera de la franja horaria de portabilidad.
  • Artículo 5: Detalla la planeación de la ventana de cambio durante el proceso de portación, definiendo acuerdos entre los proveedores para simplificar la negociación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos.
  • Artículo 6: Establece la generación de información diaria sobre números portados que regresan al proveedor asignatario.
  • Artículo 7 y 8: Determina las restricciones y prácticas que deben seguir los operadores después del proceso de portación para recuperar a usuarios portados y abstenerse de prácticas de recuperación durante un período específico.
  • Artículo 9 y 10: Refuerzan los derechos del usuario en relación con la suscripción a planes tarifarios y promociones de retención, recuperación y fidelización, exigiendo a los operadores informar claramente las condiciones y restricciones de las ofertas, y almacenar esta información por un mínimo de 6 meses para consulta del usuario.

Además, se exige a los operadores móviles publicar en sus sitios web las promociones y planes tarifarios de fidelización, retención y recuperación, detallando los requisitos para acceder a ellos, si se solicita.

  • Artículo 11: Se detalla la obligación de los operadores de proporcionar un comparador de planes y tarifas en sus sitios web. Se establecen condiciones como identificar el municipio, estrato socioeconómico, selección de servicios y paquetes, conocer precios totales e individuales, acceder a planes tarifarios y promociones de operadores móviles, y comparar hasta 5 planes.
  • Artículo 12: Define las condiciones para las oficinas físicas de atención al usuario. Los operadores deben tener oficinas en las capitales o municipios con mayor cantidad de usuarios para atender y responder a peticiones, quejas o reclamos. Existen excepciones para operadores móviles virtuales, operadores de televisión por suscripción y operadores de telefonía e Internet que ofrezcan atención a través de otros medios idóneos.
  • Artículos 13 al 16: Establecen regulaciones y tarifas para el Roaming Automático Nacional en servicios móviles, incluyendo requisitos para ofrecerlo, proyecciones de tráfico, remuneración por el uso de voz, SMS y datos, y la aplicación de tarifas según municipios y proveedores.
  • Artículo 17: Introduce un nuevo capítulo enfocado en facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles mediante el uso compartido de infraestructura pasiva entre Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). Establece obligaciones de reporte de información sobre esta infraestructura a la CRC y condiciones para su compartición.
  • Artículo 4.11.2.1: Establece que los PRSTM con posición dominante deben publicar en su página web las condiciones para la compartición de infraestructura pasiva (como torres, mástiles, etc.) sobre la cual tengan control. Esta obligación se extiende a otras entidades relacionadas que adquieran esta infraestructura y continúen utilizándola. Se prohíben acuerdos exclusivos o limitaciones en el acceso a esta infraestructura.
  • Artículo 4.11.2.2: Detalla los aspectos que deben incluir estas condiciones de compartición:
    • Aspectos Generales: Descripción de la infraestructura, cronograma de actividades, procedimientos técnicos para la compartición.
    • Aspectos Financieros: Procedimientos de intercambio de cuentas, precios de referencia basados en costos eficientes.
    • Aspectos Técnicos: Características técnicas, normativas, procedimientos detallados para solicitar servicios, mantener, reparar y gestionar incidencias, indicadores de calidad y procedimientos para servicios complementarios.

Los PRSTM deben obtener la aprobación de la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) para estas condiciones, y una vez aprobadas, deben publicarlas en sus páginas web y mantenerlas actualizadas. También deben mantener actualizado un listado de torres susceptibles de compartición junto con su capacidad disponible.

  • El artículo 18 de la Resolución CRC 5050 de 2016 introduce el “Formato T.3.5. Infraestructura Pasiva para la Provisión de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”. Este formato, de carácter trimestral, se enfoca en los proveedores de redes y servicios móviles y consta de la sección A y B:
  • El artículo 19 modifica la Tabla del Anexo 4.8 para listar los municipios donde aplican los valores de remuneración del Roaming Automático Nacional, con revisiones bienales para actualizarla.
  • El artículo 20 introduce el “Formato T.1.9. Oferta Conjunta de Servicios Fijos y Móviles”, de reporte semestral para proveedores de redes y servicios móviles. Este formato divide la información en dos partes, A y B, donde se detallan la cantidad de líneas o accesos móviles y fijos, tanto activos como activados durante el semestre, discriminando aquellos con beneficios por tener servicios fijos y móviles contratados conjuntamente.
  • El artículo 21 de la Resolución establece la vigencia de sus disposiciones. Aquí se especifican los plazos de entrada en vigencia para ciertas modificaciones y adiciones:
  • Modificaciones a los artículos 2.6.2.4 y 2.6.2.5.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, introducidas por los artículos 7 y 8, respectivamente, comenzarán a regir después del primer mes contabilizado a partir del día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
  • La modificación de la definición de FRANJA HORARIA PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL y otras modificaciones introducidas en varios artículos comenzarán a regir después de tres (3) meses contados a partir del día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
  • Las disposiciones referentes al Formato T 3.5 y el Formato T 1.9. adicionados en la presente resolución comenzarán a regir después de seis (6) meses contados a partir del día de publicación de la resolución en el Diario Oficial.
  • Finalmente, el artículo 22 establece que esta resolución deroga, a partir de su publicación en el Diario Oficial, el artículo 2.1.17.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En resumen, las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigor en distintos plazos después de su publicación en el Diario Oficial, dependiendo de la naturaleza de las modificaciones o adiciones realizadas.

3.     Análisis de derecho comparado

3.1 México

En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión define las condiciones y procedimientos para la portabilidad numérica, garantizando que sea un proceso ágil y transparente. El IFT por su parte, supervisa su implementación para asegurar que se cumplan las normativas, fomentando así un entorno competitivo justo.

La portabilidad numérica en México, ofrece beneficios importantes: permite cambios rápidos en un plazo de 24 horas desde la solicitud, simplifica el proceso con requisitos mínimos (como firma y copia de identificación), es completamente gratuito, facilita la solicitud a través de medios electrónicos, involucra a comercializadoras para ampliar las opciones y mantiene el NIP de 4 dígitos como medida de confirmación para los usuarios, brindando rapidez y flexibilidad en el cambio de proveedor manteniendo el número telefónico.

Desde la óptica del derecho de la competencia, la portabilidad numérica tiene un impacto significativo en el mercado de las telecomunicaciones, ya que promueve la competencia al reducir las barreras para que los usuarios cambien de proveedores de servicios. Esto motiva a las empresas a ofrecer mejores servicios, precios más competitivos y mayor calidad para retener a sus clientes.

El derecho de la competencia se enfoca en evitar prácticas anticompetitivas que puedan obstaculizar la portabilidad numérica. Por ejemplo, se prohíben acciones como la retención indebida de números por parte de los proveedores o la imposición de cargos injustificados para realizar la portabilidad.

En este contexto, el IFT ha jugado un papel fundamental para asegurar que la portabilidad numérica en México se lleve a cabo de manera efectiva, fomentando la competencia entre los proveedores y protegiendo los derechos de los usuarios. Esto contribuye a un mercado más dinámico y favorable para los consumidores.

3.2.  Argentina

La implementación de la portabilidad numérica en Argentina marca un hito importante en las telecomunicaciones, respaldada por la Ley 27.078 (Argentina Digital), que busca garantizar un acceso equitativo a servicios de información y comunicación para toda la ciudadanía, con estándares de calidad elevados. Además, la Resolución 98/2010 de la Secretaría de Comunicaciones impulsa esta iniciativa al promover la competencia y otorgar a los usuarios la libertad de elegir entre proveedores.

La portabilidad numérica se extendió desde la telefonía móvil hasta la fija a partir del 21 de octubre de 2022, facilitando a los usuarios cambiar de prestador sin perder su número telefónico. Este trámite tiene un plazo máximo de cinco días hábiles y está respaldado por más de 30 empresas registradas como licenciatarios de servicios TIC.

La implementación se llevó a cabo por la Administradora de la Portabilidad Argentina S.A. (APA) en tres etapas, desde febrero hasta octubre de 2022, garantizando el derecho de los usuarios a seleccionar el proveedor que consideren más conveniente. Además, se establecieron condiciones para salvaguardar la privacidad de los datos personales y se

facilitaron canales de reclamo tanto a nivel de proveedores como ante la Autoridad de Aplicación (ENACOM), asegurando la defensa de los derechos de los usuarios y manteniendo la competencia en el mercado.

Desde la perspectiva del derecho de la competencia, se prohíben prácticas que puedan obstaculizar la portabilidad numérica, como la retención indebida de números por parte de los proveedores o la imposición de cargos injustificados para llevar a cabo este proceso. Esto garantiza que los usuarios tengan la libertad de elegir entre distintos proveedores sin restricciones injustas y promueve la competencia entre los operadores, incentivándolos a mejorar sus servicios y precios para retener a los clientes.

3.3.  Costa Rica

En Costa Rica, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha regulado la portabilidad numérica, promoviendo la equidad en el mercado y estimulando la competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Desde su implementación, esta medida ha buscado asegurar que los usuarios tengan la libertad de elegir servicios acordes a sus necesidades, incentivando a los proveedores a mejorar sus ofertas para retener a sus clientes.

El 17 de mayo del 2023, un fallo judicial confirmó la portabilidad numérica como un derecho esencial de los consumidores costarricenses, impidiendo a los operadores de telecomunicaciones denegar este acceso. Después de ocho años de litigio entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la SUTEL, los tribunales respaldaron la resolución de esta última que permitía la portabilidad numérica para la telefonía fija. Este fallo destaca el derecho de los usuarios a elegir al proveedor que mejor se ajuste a sus necesidades, subrayando la importancia de la competencia en este sector.

Ahora, SUTEL se centra en implementar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la portabilidad en la telefonía fija, tal como ya ocurre en la telefonía móvil. Mientras tanto, ICE deberá hacerse cargo de los costos legales derivados del prolongado litigio. Desde la perspectiva del derecho de la competencia, este fallo judicial refuerza la importancia de garantizar un mercado justo y competitivo, donde los usuarios tengan la libertad de elegir entre diferentes proveedores, fomentando así la mejora continua en la calidad de los servicios ofrecidos.

3.4.  Brasil

La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) de Brasil ha liderado el control y la regulación efectiva de la portabilidad numérica, garantizando el respeto por los derechos de los usuarios y fomentando la competencia entre los proveedores de servicios. En 2022, los brasileños realizaron más de 9.6 millones de cambios de operador en telefonía fija y móvil, un incremento del 11% respecto al año anterior. Desde que se implementó este servicio en 2008, Brasil ha acumulado un total de 83.8 millones de cambios de operador, con un impacto mayoritario en la telefonía móvil.

Los datos de la Anatel muestran fluctuaciones significativas entre los proveedores, donde algunos han experimentado pérdidas netas de suscriptores en telefonía fija, mientras otros han logrado un crecimiento positivo. Esta tendencia refleja la dinámica cambiante del

mercado, especialmente tras la venta de Oi Móvil a otros operadores, lo que ha llevado a una migración de clientes.

En el contexto del derecho de la competencia, Brasil ha adoptado un enfoque integral para regular la portabilidad numérica, con la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) desempeñando un papel central. La regulación brasileña busca equilibrar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Esta medida incentiva la competencia entre operadores al eliminar barreras para que los usuarios elijan servicios basados en su calidad y no en la retención de números. Además, la Anatel ha implementado medidas para evitar prácticas anticompetitivas, como el secuestro de números, con nuevas reglas que exigen una confirmación explícita de los usuarios antes de realizar cambios de operador. Este enfoque promueve la transparencia y fortalece el mercado favoreciendo la protección de los derechos de los consumidores.

3.5.  Estados Unidos

La Federal Communications Commission (FCC) en los Estados Unidos ha implementado reglamentos para garantizar un proceso de portabilidad efectivo. La regulación estadounidense ha facilitado la transferencia de números telefónicos entre proveedores de servicios fijos, IP e inalámbricos, permitiendo a los usuarios conservar sus números al cambiar de empresa dentro de la misma área geográfica.

Desde la perspectiva del derecho de la competencia, estas reglas de la FCC buscan promover un mercado justo al nivelar el campo de juego entre los operadores, eliminando barreras artificiales que limiten la libertad de elección del consumidor. Las reglas de la FCC exigen que las transferencias simples se procesen en un día hábil, agilizando así el proceso de cambio de proveedor. Sin embargo, esta práctica también ha sido utilizada por estafadores que, al falsificar los números telefónicos, intentan obtener acceso a cuentas personales.

La FCC proporciona recomendaciones para protegerse contra estas estafas, incluyendo la configuración de contraseñas para verificar la identidad al realizar cambios de proveedor y la alerta inmediata a las autoridades pertinentes en caso de sospecha de fraude. Además, se insta a los usuarios a mantenerse alerta frente a solicitudes de información personal y a tomar medidas rápidas en caso de sospecha de fraude, incluyendo la presentación de reclamos a la FCC.

4.     Puntos a favor del proyecto de resolución

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  1. Cuanto más alta es la concentración del mercado, más bajo va a ser el grado de libre competencia. Bajo esta premisa, este proyecto de resolución brinda unas modificaciones valiosas para robustecer el sistema de portabilidad móvil en nuestro país y darle más herramientas al consumidor para que tome decisiones más libres sobre el operador móvil de su agrado. Naturalmente, esto tiene una repercusión positiva en la libre competencia toda vez que se disminuye el grado de concentración en el mercado de servicios móviles y por ende, las empresas pueden competir mejor y brindar un servicio de mejor calidad a los consumidores.
  2. La flexibilidad que proporciona la portabilidad numérica significa mercados

más dinámicos y justos. Al permitir a los usuarios cambiar de operador sin perder su número, se reduce la concentración del mercado y se estimula una competencia más justa. Este proceso de cambio en la accesibilidad fomenta la innovación y la mejora continua de los servicios, lo que resulta en una mayor diversidad de ofertas y en la expansión de opciones para los consumidores. En esencia, promueve una competencia más sana al reducir la concentración y promover la libertad de elección, beneficiando directamente a los usuarios al ofrecerles una gama más amplia de servicios y mejores condiciones en el mercado colombiano de telecomunicaciones.

5.       Puntos en contra del proyecto de resolución

  1. Gran parte de las modificaciones sobre la portabilidad móvil se manifiestan en los plazos. Si bien esto, a priori, puede representar una mayor consideración con respecto a los derechos que tiene el consumidor y además, una contribución en la libre competencia, no existe certeza de que sea una medida eficaz. El resultado que se busca es mejorar el grado de libre competencia en nuestro país y consecuentemente aumentar el grado de bienestar del consumidor. Sin embargo, es menester que una vez proferida esta resolución, se haga un estudio pormenorizado sobre estas medidas, para medir el grado de eficacia que tuvieron estas modificaciones en el sector de servicios móviles. Ampliar los plazos y reforzar la flexibilidad para realizar los trámites de portabilidad móvil tiene un fin loable, pero puede resultar siendo una medida endeble para materializar el espíritu constitucional del artículo 333.
  2. Aunque el objetivo principal de la portabilidad numérica es mejorar la competencia y el bienestar de los consumidores, su implementación puede verse obstaculizada por procedimientos con falta de claridad. A pesar de que el propósito de esta medida es aumentar las opciones de los usuarios y la dinámica de competencia entre los proveedores de servicios, la ambigüedad de los procesos y requisitos necesarios para garantizar la portabilidad puede generar incertidumbre y desconfianza en los consumidores. Por lo tanto,es esencial que, además de la extensión de los derechos de portabilidad, también es importante crear acuerdos claros y accesibles para los usuarios, para garantizar una implementación efectiva y lograr su objetivo principal: promover una competencia justa y beneficiosa para los consumidores en el mercado de servicios móviles en nuestro país.

5.  Conclusiones

  • Si bien el Estado colombiano ha intentado inclinar la balanza en favor de agentes del mercado que tiene un poder de mercado reducido, las cifras demuestran un resultado adverso. Actualmente existe una evidente y constante posición de dominio por un solo proveedor de servicios móviles en nuestro país, lo que genera repercusiones negativas para la libre competencia. En aras de obtener una verdadera libre competencia, real y no falseada, el Estado tiene el deber de intervenir para garantizar el bienestar de los consumidores de servicios de servicios móviles de telecomunicaciones en Colombia. Mediante este proyecto de resolución,

la CRC busca materializar dicho propósito y hacer que este servicio sea mejor y más competitivo para los actores que intervienen en este mercado. Es claro que con esta resolución no se van a mitigar todos los inconvenientes con relación a la libre competencia, pero es otro valioso paso en búsqueda de ese gran objetivo.

  • Este proyecto de resolución es bondadoso en demasía con los derechos y prerrogativas que le asisten al consumidor de servicios móviles en Colombia. Le brinda nuevos plazos, oportunidades y derechos con respecto al trámite de portabilidad móvil y debilita el papel de agentes que han tenido posición de dominio en este mercado por muchos años. Si bien esta resolución tiene un gran impacto sobre la libre competencia, también buscó reforzar la protección constitucional y de la Ley 1480 de 2011 que tiene un consumidor en este sector de servicios.
    • Esta resolución, al fortalecer los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios móviles, incide en la dinámica competitiva al abrir nuevas oportunidades en la portabilidad. Por lo cual, es de vital importancia que estas medidas estén acompañadas por estrategias que fomenten la entrada de nuevos actores al mercado y la innovación constante. La diversidad de opciones y la competencia real solo se logrará mediante acciones regulatorias integrales que fomenten la participación de diversos competidores, lo que finalmente beneficiará a los consumidores y generará un mercado más dinámico y justo.
    • La portabilidad numérica, regulada por distintas entidades en países como México, Argentina, Costa Rica, Brasil y los Estados Unidos, demuestra la importancia de equilibrar la competencia en el sector de las telecomunicaciones. Desde la perspectiva del derecho de la competencia, estas regulaciones buscan fomentar la igualdad de condiciones entre los proveedores y eliminar obstáculos injustos para los usuarios al cambiar de operador. Estas medidas incentivan la mejora constante en la calidad de los servicios ofrecidos, ya que los operadores compiten por retener a los clientes mediante ofertas atractivas y precios competitivos. En Colombia, la implementación de la portabilidad numérica se ha abordado desde una perspectiva similar, buscando fomentar la competencia entre los proveedores y proteger los derechos de los consumidores.
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