Artículo de análisis de la decisión de la Resolución 56062 de 2023, de la delegatura para la protección de la competencia de la superintendencia de industria y comercio

La Resolución 56062 de 2023 tiene como principal objetivo abrir una investigación por la vulneración de la libre competencia económica en el futbol femenino en Colombia con base al artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

El futbol femenino ha cobrado mayor importancia a nivel nacional e internacional por lo que para su desarrollo diversas entidades se han tenido que comprometer a proporcionar mayores condiciones de igualdad y visibilidad para los equipos femeninos.

Los agentes del mercado como lo son la DIMAYOR, la FCF y lo Clubes habrían aportado al aumento de la desigualdad y afectado la libre competencia de las futbolistas de los equipos femeninos en el país, protegida bajos los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia.

Estandarización contractual:

La DIMAYOR por medio de la Resolución 005 del 25 de abril de 2016 creó la COMISIÓN DE FUTBOL FEMENINO, con el fin de apoyar el desarrollo del futbol femenino y se encargaría de los campeonatos. Desde el 2022 el equipo nacional femenino ha obtenido excelentes resultados otorgándole cupos en los Juegos Olímpicos de Paris de 2024 y en la Copa Mundial Femenina de la FIFA en el 2023, siendo en esta última, el único país sudamericano en llegar a cuartos de final.

A pesar de que la FIFA, la CONMEBOL, la FCF, y la DIMAYOR se han propuesto promover el desarrollo de los equipos femeninos de futbol, se debe tener en cuenta que los estatutos de la DIMAYOR le prohíben intervenir en la contratación de los clubes profesionales y sus jugadores.

La DIMAYOR en una reunión, el 24 de noviembre de 2017, habría presentado un modelo de contrato unificado de condiciones laborales para que los Clubes lo utilizaran, y fue compartido por medio de la Circular No. 005 del 23 de enero de 2018.

En la Circular No. 021 del 21 junio de 2019, la DIMAYOR indicó que los plazos del contrato debían de ser acorde al tiempo de duración de cada torneo por lo que los clubes deportivos así lo hicieron.

De esta manera los clubes no solo siguieron los plazos de tiempo para los contratos sino que también siguieron las indicaciones salariales mínimas recomendadas también por la DIMAYOR.

Según alegan algunos sectores, la estandarización contractual empezó a afectar a las jugadoras quienes veían limitada la posibilidad de trasladarse a otros clubes para obtener mejores condiciones.

En cuanto a los derechos de imagen de las jugadoras

Por otra parte, la DIMAYOR también habría estandarizado la explotación de los derechos de imagen de las jugadoras a través de la Circular No. 007 de 24 de enero de 2017, dirigida

a los clubes. Además de establecer que las jugadoras no recibirían remuneración por este trabajo pues se entendía que era parte de su relación laboral.

Con respecto a la estandarización salarial

Esta propuesta por DIMAYOR, podría favorecer la economía de los clubes, con salarios mínimos acorde a unos rangos establecidos. Sin embargo La entidad no tenia justificantes para lo sugerido provocando una referencia negativa para brindarles mejores salarios a las jugadoras.

Los clubes deportivos entonces, como el del HUILA y el MAGDALENA empezaron también a proponer la contratación para mujeres extranjeras permitiéndoles pagar un salario mucho mas bajo.

Para la estandarización salarial se llevaron a cabo tablas salariales, acordes a la categoría de cada jugadora las cuales fueron compartidas entre los clubes y DIMAYOR por medio de un correo el 20 de abril de 2017 con asunto “Manual de Funciones”. La categoría también tendría en cuenta patrocinios y torneos organizados. Esto permitía limitar el ingreso de las jugadoras y evitar las competencias de vinculación entre clubes.

Conclusiones de la resolución

La libre competencia en el mercado del futbol femenino podría estar siendo afectada negativamente por las decisiones anteriormente mencionadas por parte de la FCF, la DIMAYOR y los Clubes deportivos, quienes presuntamente estarían adoptando medidas de estandarización que presuntamente impiden a las jugadoras negociar con los diferentes clubes buscando mejores ofertas laborales y mejores salarios. Por parte de los Clubes deportivos también hay afectación al no poder incentivar el reconocimiento a las jugadoras con beneficios que las hagan optar por estar en su Club deportivo. En opinión del ente investigador, es necesario ahondar en la indagación dado que con la estandarización contractual se estaría afectando la competencia entre clubes, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el que se establece que se prohíben convenios en el que se limite la libre competencia, o que favorezcan precios no equitativos.

Fuentes:

  1. Acta General No. 100 del 7 de julio de 2022
  2. Artículo 1 de la Ley 1555 de 1959
  3. Artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia
  4. Artículo 47 del Código del Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo
  5. Artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009
  6. Articulo 3 del Decreto 92 de 2002
  7. Articulo 29 de los Estatutos de DIMAYOR
  8. Circular No. 005 del 23 de enero de 2018.
  9. Circular No. 021 del 21 junio de 2019
  10. Circular No. 007 de 24 de enero de 2017
  1. Guía publicada en el 2016 por parte del Federal Trade Comission y el Departamento de Justicia de Estados Unidos
  2. Resolución 56062 de 2023
  3. Resolución 005 del 25 de abril de 2016
  4. Sentencia C-032 de 2017
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